National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
En sus últimos comentarios, la Comisión había tomado nota de que, en la actualidad, la única facilidad garantizada por la ley a los representantes de los trabajadores es un descanso remunerado de 14 días para la asistencia a cursos, y había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se concediera a los representantes sindicales facilidades que les permitieran ejercer sus funciones sindicales con rapidez y eficacia. La Comisión también había tomado nota de que el Ministerio de Trabajo realizaba esfuerzos para alentar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a que incluyeran, en sus convenios colectivos, la mayor parte de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que sus comentarios serán tenidos en cuenta cuando se adopte una modificación legislativa y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda medida adoptada en ese sentido. La Comisión recuerda que la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), contiene una lista con ejemplos de tales facilidades: tiempo libre en el trabajo para asistir a reuniones sindicales, congresos, etc.; acceso a todos los lugares de trabajo de las empresas, cuando fuere necesario; acceso a la administración de la empresa, cuando pueda ser necesario; distribución a los trabajadores de publicaciones o de otros documentos escritos del sindicato; acceso a tales facilidades materiales y a tal información, según pueda ser necesario, para desempeñar sus funciones, etc.