National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 19 de julio de 2004. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a sus observaciones formuladas en 2003.
Artículos 2, 3 y 10. Derechos de sindicación de los maestros y derecho de las organizaciones de docentes de organizar sus actividades y de formular su programa de acción sin intervención de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la observación del Gobierno, según la cual, los maestros que trabajan en el sector privado pueden ejercer el derecho de sindicación y entablar negociaciones colectivas en virtud de la nueva proclama laboral núm. 377/2003, y que los maestros del sector público pueden constituir asociaciones profesionales.
La Comisión toma nota no obstante de las observaciones de la CIOSL, según la cual, la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) es objeto de hostigamiento por las autoridades, se han congelado sus fondos, se le impide recaudar las cotizaciones de los afiliados y sus miembros son víctimas de hostigamiento, intimidación y encarcelamiento, mientras que el Secretario general interino, Abate Angori, fue convocado en varias oportunidades por la Oficina de Investigación Criminal para ser interrogado. Además, la CIOSL indica que el 5 de octubre de 2003, la policía impidió la celebración de una reunión de la AME, bloqueando las rutas convergentes a la plaza en que iba a celebrarse la reunión y dispersando a todos los que trataban de asistir. La Comisión toma nota además de que, según indica la CIOSL, la policía alega que la AME había omitido dar aviso de la reunión con 72 horas de anticipación, mientras que la AME afirma haber recibido una carta en la que se alega que no había cumplido con la ley o aportado pruebas de su condición jurídica.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que todas las organizaciones establecidas legalmente, incluida ETA, pueden realizar reuniones libremente siempre que respeten la ley dando el aviso previo correspondiente de la celebración de la reunión. Según el Gobierno, este requisito es necesario para garantizar el respeto de la ley y el orden durante las reuniones. El Gobierno indica además que la ETA debería haber dado el aviso previo y que si no hubiese estado de acuerdo con la decisión de la autoridad competente podría haberse dirigido a los tribunales para solicitar reparación.
La Comisión recuerda a este respecto que el derecho de organizar reuniones públicas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales. No obstante, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, aplicables a todos. Cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la prohibición de manifestaciones o desfiles por la vía pública en los barrios más concurridos de una ciudad no constituye una violación de los derechos sindicales; no obstante, las autoridades deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de las manifestaciones con objeto de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes. Si bien cabe admitir que se decreten limitaciones razonables, éstas no deberían menoscabar las libertades civiles fundamentales [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 37]. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar que toda restricción a la organización de reuniones públicas de sindicatos sea razonable y no implique un menoscabo de las libertades civiles fundamentales.
La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que los comentarios presentados por la CIOSL relativos al acoso de dirigentes sindicales y miembros de la ETA son de naturaleza amplia y general y que no existe registro policial alguno que demuestre que el Sr. Abate Angori ha sido citado para un interrogatorio por la Oficina de Investigación Criminal. La Comisión observa la contradicción entre los comentarios de la CIOSL y la respuesta del Gobierno y que la CIOSL se refiere a otros hechos de injerencia en las actividades sindicales, incluidos el congelamiento de fondos sindicales y obstáculos a la percepción de cotizaciones, sobre los que el Gobierno no ha enviado sus observaciones. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales sobre las cuestiones planteadas por la CIOSL y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan organizar sus actividades y formular su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas.
La Comisión examinará otros aspectos de la memoria del Gobierno relativos a la aplicación del Convenio en 2005, en el marco del ciclo regular de memorias.