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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - République centrafricaine (Ratification: 1960)

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Desde 1966, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de derogar ciertas disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales puede imponerse trabajo forzoso u obligatorio y que, por lo tanto, son contrarias al Convenio:

-  la ordenanza núm. 66/004, de 8 de enero de 1966, relativa a la represión del ocio, modificada por la ordenanza núm. 72/083, de 18 de octubre de 1972, según la cual toda persona válida, de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no puede justificar que realice una actividad normal que garantice su subsistencia o la continuación de sus estudios es considerada como improductiva y puede ser sancionada con una pena de uno a tres años de prisión;

-  la ordenanza núm. 66/038, de junio de 1966, relativa al control de los ciudadanos activos según la cual toda persona de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no pueda justificar su pertenencia a una de las ocho categorías de la población activa, será invitada a cultivar un terreno designado por las autoridades administrativas. Además, esta persona será considerada como vagabunda si es encontrada fuera de la subprefectura de la que sea originaria y podrá ser castigada con una pena de prisión;

-  la ordenanza núm. 75/005, de 5 de enero de 1975, que obliga a todo ciudadano a justificar el ejercicio de una actividad comercial, agrícola o de pastoreo, y los infractores pueden ser castigados con las sanciones las más severas;

-  el artículo 28 de la ley núm. 60/109, de 27 de junio de 1960, sobre el desarrollo de la economía rural con arreglo al cual las superficies mínimas que habrán de cultivarse se determinarán para cada colectividad rural.

En diversas ocasiones, el Gobierno ha precisado que estos textos caducos ya no se aplican en la práctica y que se están preparando textos para su derogación. En su última memoria, el Gobierno indica de nuevo que, aunque no hayan sido expresamente derogados, los textos mencionados por la Comisión ya no se aplican. Dado que esta cuestión es objeto de sus comentarios desde hace muchos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará muy próximamente las medidas necesarias para derogar formalmente los textos antes citados a fin de garantizar la seguridad jurídica. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, lo que le podría ayudar a superar las dificultades que encuentra en la armonización de su legislación con los convenios sobre el trabajo forzoso.

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