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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Macédoine du Nord (Ratification: 1991)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la Ley sobre Relaciones del Trabajo (Boletín Oficial de la República de Macedonia, núm. 80/93-2007) y pide al Gobierno que junto con su próxima memoria envíe todas las enmiendas a la ley pertinentes para la aplicación de este Convenio.

La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios, con arreglo a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2133 (329.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión en noviembre de 2002), se referían a la ausencia de legislación respecto al registro y reconocimiento legal de las organizaciones de empleadores. Asimismo, recuerda las conclusiones del Comité de Libertad Sindical respecto a que el estado de la ley y la práctica en esta área de registro constituye un obstáculo tal para el establecimiento de las organizaciones de empleadores que impide a los empleadores ejercer su derecho fundamental a establecer las organizaciones que hayan elegido [véase 329.º informe, párrafo 545]. De hecho, la Comisión toma nota de que, aunque el artículo 76 de la Ley de Relaciones del Trabajo estipula el derecho de los empleadores a establecer y afiliarse a las organizaciones que hayan elegido sin aprobación previa, no se refiere a ningún procedimiento para registrar las organizaciones de empleadores, mientras que en el artículo 81 se dispone un registro especial para las organizaciones de empleados.

Recordando que el Convenio cubre a los empleadores así como a los trabajadores [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 67], la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar el registro y reconocimiento de las organizaciones de empleadores en un estatus que corresponda a sus objetivos. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para finalizar el registro de la Unión de Empleadores de Macedonia.

La Comisión  espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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