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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 47) des quarante heures, 1935 - Lituanie (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Agentes y Empleados de la Policía de Lituania (LPTU). El Gobierno aún no ha formulado comentarios sobre esas observaciones.

El LPTU alega que las disposiciones relativas al tiempo de trabajo contenidas en la nueva Ley de Servicios Internos núm. IX 1538, de 29 de abril de 2003, que entró en vigor el 1.º de mayo de 1993, son contrarias al principio de la semana de 40 horas establecido por el Convenio. El LPTU observa que en virtud de la nueva ley, si bien algunos de sus artículos establecen que las horas de trabajo de los agentes de policía no pueden exceder las 40 horas por semana (período de siete días), el artículo relativo a las horas extraordinarias dispone que en determinadas circunstancias, será obligatorio trabajar horas extraordinarias. El LPTU señala que la ley autoriza a la oficina ejecutiva de asuntos internos a requerir a ciertos agentes que trabajen durante más tiempo que el establecido en la norma de la OIT. El LPTU observa también que con arreglo a la nueva ley, la duración normal del trabajo para determinados trabajadores será de 48 horas por semana y, además, no percibirán una tasa de pago por horas extraordinarias por trabajos realizados que excedan de las 40 horas.

La Comisión había pedido en su solicitud directa de 2003, que el Gobierno indicara en qué medida pueden trabajarse horas en exceso de la semana de 40 horas, habida cuenta de que el artículo 144, 3), del nuevo Código del Trabajo se limita a establecer que la duración máxima del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no deben exceder de 48 horas por siete días laborables. La Comisión observa que esta disposición podría invocarse para establecer que la duración normal del tiempo de trabajo es de 48 horas, un extremo que vulnera el principio de las 40 horas semanales.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva responder a estas cuestiones y, en general, de qué manera las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la nueva Ley de Servicios Internos observan, en la legislación y la práctica, las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Además, solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite la información solicitada en su última solicitud directa.

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