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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 52) sur les congés payés, 1936 - Cuba (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa.

Artículo 4 del Convenio. Nulidad de los acuerdos relativos al abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había llegado a la conclusión de que el artículo 98 del Código del Trabajo no estaba en conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Convenio, en virtud del cual se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas. En virtud del artículo 98 del Código del Trabajo, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar excepcionalmente que, en determinados sectores o actividades, la administración conceda a uno o varios trabajadores, si estos lo aceptan voluntariamente, la liquidación en efectivo de sus vacaciones sin recibir un descanso compensatorio. El Gobierno indica en su memoria que el artículo 98 del Código del Trabajo sigue formalmente en vigor a la espera de la conclusión del procedimiento de enmienda de dicho Código, pero que en la práctica ya no se aplica. La Comisión espera que el Gobierno establecerá, en el marco de la reforma del Código del Trabajo, la nulidad de todo acuerdo relativo a la renuncia a las vacaciones anuales pagadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda evolución a este respecto.

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