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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

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Artículo 6, párrafo 1, a), del Convenio. Excepciones permanentes. Trabajos preparatorios o complementarios. Se podrá prolongar la duración del trabajo para realizar trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la empresa (artículo 199, a), de la Ley Orgánica del Trabajo - LOT). El poder ejecutivo nacional determinará los tipos de trabajos a los que concierne esta disposición. Se invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las categorías de trabajos cubiertas de esta forma.

Funciones no sometidas por su naturaleza a límites en jornada de trabajo. En virtud del artículo 198, d), de la LOT, los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornada no podrán permanecer más de 11 horas diarias en su trabajo, con un descanso mínimo de una hora. La Comisión ruega al Gobierno que indique los tipos de trabajos cubiertos por esta excepción.

Horas suplementarias nocturnas. En virtud del artículo 195 de la LOT, la jornada nocturna no podrá exceder de siete horas diarias. Sin embargo, el Párrafo Unico de esta disposición prevé que el ejecutivo nacional podrá determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno. La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia de los reglamentos adoptados en la aplicación del artículo 195.

La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se han realizado respecto a estas diferentes excepciones permanentes, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Asimismo, se ruega al Gobierno que indique si el artículo 155 de la LOT, relativo al pago de las horas extraordinarias, es aplicable en estas situaciones, teniendo en cuenta que el Convenio prescribe la remuneración de las horas extraordinarias con un aumento de al menos un 25 por ciento con respecto al salario normal.

Artículo 6, párrafo 1, b). Excepciones temporales. Recuperación de las horas perdidas. El artículo 203 de la LOT autoriza la recuperación de las horas perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a causas accidentales, a casos de fuerza mayor o a las condiciones atmosféricas. Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador percibirá la remuneración ordinaria. Tal como señala el Estudio general de 1967 sobre las horas de trabajo (párrafo 222) «el Convenio núm. 1 no contiene ninguna disposición concreta relativa a la recuperación de las horas perdidas; sin embargo, puede inferirse que no las prohíbe, a reserva de que se consideren como horas extraordinarias», y que por lo tanto sean objeto de un aumento salarial de al menos un 25 por ciento. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar la remuneración de las horas extraordinarias con este aumento.

Horas extraordinarias. Los artículos 207 a 210 de la LOT fijan las reglas a respetar para la realización de horas extraordinarias. Estas deben ser aprobadas por el inspector del trabajo, excepto en casos de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los criterios utilizados por los servicios de inspección del trabajo para conceder o no dicha autorización, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio, las excepciones temporales deben destinarse a permitir que las empresas hagan frente a aumentos extraordinarios de trabajo.

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