ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mexique (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En particular, toma nota de la información detallada comunicada en respuesta a la observación general, que entre otras cosas trata de los programas de acción aplicados con miras a eliminar la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años y el tráfico ilícito de migrantes. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. a) Venta y tráfico de niños con fines de prostitución. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que daban cuenta del tráfico de mujeres y de niñas con fines de prostitución forzosa en el interior del país y hacia el extranjero. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual no hay otras informaciones que permitan corroborar las generalizaciones realizadas por la CIOSL y que, por lo tanto, resulta imposible determinar si estas afirmaciones son verdaderas.

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, de un estudio realizado en seis ciudades, con el apoyo de la UNICEF, se desprendía que eran aproximadamente 16.000 los jóvenes, niños y niñas, víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión había tomado nota del informe presentado por la Relatora Especial en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/2003/85/Add.2, 30 de octubre de 2002), tras una misión oficial realizada a México. En este informe, la Relatora manifestaba su preocupación por «la corrupción estrechamente vinculada a la criminalidad transnacional organizada, en particular al tráfico de personas y al transporte clandestino de migrantes». Asimismo, la Comisión había tomado nota de que en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de México, de noviembre de 1999 (documento CRC/C/15/Add.112, párrafos 30 y 32), el Comité de los Derechos del Niño, al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno sobre los «menores fronterizos», seguía especialmente preocupado por el hecho de que un gran número de esos niños fuesen víctimas de redes de tráfico que los explotaban con fines sexuales o económicos. Manifestaba asimismo su preocupación por el número creciente de casos de tráfico y venta de niños, que eran llevados a México desde los países vecinos para que se dedicaran a la prostitución. Al respecto, recomendaba al Gobierno que siguiera adoptando medidas concretas con carácter de urgencia, con miras a proteger a los niños mexicanos inmigrantes, fortalecer la aplicación de las leyes y aplicar su programa nacional de prevención. Además, la Comisión había aprobado las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase documento E/CN.4/1998/101/Add.2), en relación con la situación de los niños que viven en las zonas fronterizas.

Asimismo, la Comisión había observado que el artículo 366 III (secuestro) del Código Penal Federal concierne a los menores de menos de 16 años. Además, había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual en lo que concierne al artículo 366 ter (tráfico de personas) del Código Penal Federal, el término menor designa a un menor de menos de 16 años.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas que ha tomado a fin de luchar contra la venta y el tráfico de niños, entre otras cosas, con fines de explotación sexual. Toma nota de que el 4 de diciembre de 2003 se aprobó un decreto de reforma de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones de las que dispone la Oficina, se ha elaborado y presentado al Parlamento un proyecto de ley contra el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños con fines de explotación sexual. Asimismo, la OIT/IPEC realizó un estudio en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), publicado en 2004, que corrobora las cifras avanzadas por el estudio de la UNICEF mencionado anteriormente, a saber que más de 16.000 niñas, niños y adolescentes, de los cuales unos 5.000 sólo en el Distrito Federal de México, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales.

La Comisión observa de nuevo que, aunque el Gobierno haya tomado diversas medidas a fin de luchar contra la venta y el tráfico de niños, entre otras cosas, con fines de explotación sexual, el problema sigue existiendo. En efecto, la convergencia de las informaciones que dan cuenta del tráfico de personas, entre las cuales hay niños de menos de 18 años, con fines de explotación sexual es abundante. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que en virtud del artículo 1 del Convenio, cuando un Estado Miembro ratifica el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de los menores de 18 años. Por lo tanto, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual en general y especialmente para la prostitución. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas legislativas necesarias a fin de ampliar la prohibición de la venta y el tráfico de menores a todos los niños de menos de 18 años. Además, ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas. Por último, la Comisión espera que los proyectos de ley se adoptarán próximamente y que tendrán en cuenta estos comentarios, y pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados respecto a la adopción de estos proyectos de ley.

c) Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de que, en su comunicación, la CIOSL indicaba que ciertos niños se dedican a la mendicidad. La Comisión había observado que el artículo 201 del Código Penal Federal prevé una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de 50 a 200 días de salarios para quien obligue o incite a la práctica de la mendicidad, y había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica del artículo 201 del Código Penal. Tomando nota de la falta de información, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto, entre otras cosas, en lo que concierne a la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando informes sobre el número de condenas, etc.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la CIOSL indicaba que el Gobierno, en cooperación con la UNICEF, se había comprometido a ocuparse del problema del trabajo infantil, en particular del trabajo urbano informal, facilitando el acceso a la educación. La CIOSL hizo referencia a un informe de la administración nacional de la educación, según el cual 1.700.000 niños en edad escolar estarían en la imposibilidad de recibir educación, en la medida que la pobreza los obligaba a trabajar. En la actualidad sólo seis de cada diez niños completarían sus estudios elementales. Asimismo, la CIOSL indicaba que, en el caso particular de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, en la medida en que la enseñanza sólo se ofrece habitualmente en español y numerosas familias indígenas únicamente hablan su lengua materna. El trabajo de los niños es relativamente más elevado en la población indígena que en la población no indígena. La Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en el campo de la educación, que parecían haber dado como resultado la disminución del trabajo infantil. Además, la Comisión había tomado nota del programa «Oportunidades» desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social, que proporciona a los adolescentes que viven en condiciones de pobreza un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios sanitarios.

La Comisión toma buena nota de la información detallada sobre el programa «Oportunidades» comunicada por el Gobierno. Toma nota en particular de que, según las estimaciones de agosto de 2004, alrededor de 5 millones de familias se benefician de este programa. En el año escolar 2003-2004 se otorgaron 4.577 becas y 5.100 debían otorgarse en el año escolar 2004-2005. Además, y de forma general, el Gobierno ha podido observar los resultados siguientes: entre 1996 y 2003, la tasa de inscripción escolar aumentó en un 24 por ciento en las escuelas secundarias rurales y en un 4 por ciento en las escuelas secundarias urbanas; y la tasa de abandono escolar disminuyó en un 10 por ciento en las escuelas primarias rurales y en un 5 por ciento en las escuelas secundarias urbanas. Teniendo en cuenta la importante contribución de la educación a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a seguir sus esfuerzos en este campo y le ruega que le comunique información sobre los resultados obtenidos.

b) Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que uno de los cuatro componentes estratégicos del programa de acción para combatir la explotación sexual comercial de los niños y para proteger a las víctimas de esta forma de explotación era ayudar directamente a 300 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial o a riesgo en las ciudades de Acapulco, Guadalajara y Tijuana. Además, se preveía una atención especial a las familias de estos 300 niños. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los programas de acción implementados para eliminar la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años, especialmente, en el marco del Programa de acción para combatir la explotación sexual comercial infantil y la protección de víctimas. Además de las campañas de sensibilización y de los foros o congresos, la Comisión toma nota de que el Gobierno inauguró, en noviembre de 2004, un centro de ayuda a los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el estado de Jalisco. Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de eliminar la explotación sexual de los niños con fines comerciales, la Comisión observa que las informaciones proporcionadas no ilustran el impacto de los resultados cuantificables del programa y contienen pocos datos sobre la readaptación y la integración social de los niños después que hayan sido retirados del trabajo. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico con fines de explotación sexual en general y de prostitución en particular, y que comunique información sobre el impacto del programa en la readaptación e integración social de los niños después de haber sido retirados del trabajo.

d) Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CIOSL según la cual la mayor parte de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura o en actividades urbanas informales, tales como la venta. La Comisión había tomado nota del estudio del sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) realizado en 100 ciudades mexicanas, que puso de relieve, entre otras cosas, que alrededor de 114.497 niños de menos de 17 años trabajan y viven en la calle. Se estimó que sólo en la ciudad de México, ciudad que no está cubierta por el estudio, alrededor de 140.000 menores trabajan en las calles. El estudio indica también que el 90 por ciento de los niños, niñas y adolescentes, que trabajan por cuenta propia en las calles, en los mercados, en las terminales de transporte, en plazas, parques y stands, se hacen cargo de la vida económica de su familia. La Comisión señaló su preocupación por el número de niños trabajadores en el sector agrícola, en las actividades urbanas informales, tales como la venta, así como por los que trabajan por cuenta propia. Consideró que los niños que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, podrían estar especialmente expuestos a riesgos y había pedido al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia no efectúan trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad.

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre los resultados obtenidos a través de la aplicación de los diversos programas de acción, entre los que están el programa para la prevención, atención, desaliento y erradicación del trabajo infantil urbano marginal y el programa para contribuir al ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de jornaleros agrícolas y a la prevención del trabajo infantil (PROCEDER). Toma nota, en particular, de que, en noviembre de 2004, el Programa de prevención y atención a niñas, niños y jóvenes en situación de calle amplió sus actividades a los estados de Coahuila, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Querétaro, San Luís Potosí y Sonora. De esta forma, el programa cuenta actualmente con la participación de 145 municipios y 96 organizaciones de la sociedad civil, y se aplica a 80.026 niñas, niños y adolescentes que viven en la calle y están expuestos a riesgos. La Comisión considera que los niños que viven en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que los menores de menos de 18 años que trabajan por cuenta propia, como por ejemplo los niños de la calle, no efectúan trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los diferentes programas antes mencionados y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación y/o asistencia internacional reforzada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual colabora con el Gobierno de los Estados Unidos para implementar un programa titulado «Programa Oasis». Los objetivos de este Programa son: garantizar la seguridad y la protección de los migrantes; combatir el crimen organizado de tráfico de migrantes y de tráfico de personas; y evitar la impunidad y asegurar las fronteras comunes. La Comisión toma nota asimismo de que en el marco de una colaboración entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Instituto Nacional de Migración (INM), se ha elaborado un proyecto titulado «Combate a la trata de mujeres, adolescentes, niños y niñas en México». Además, toma nota del memorando de acuerdo para la protección de mujeres y de menores víctimas de trata o de tráfico ilícito en la frontera entre México y Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los tipos de medidas de cooperación tomadas en el marco de los programas antes mencionados para eliminar la venta y el tráfico de niñas y niños de menos de 18 años y que indique los resultados obtenidos.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer