National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 2 y 3 del Convenio. Negación de la discriminación - requisito de adoptar una política nacional sobre la igualdad. Durante varios años, la Comisión ha estado tomando nota de las continuas declaraciones del Gobierno, en el sentido de que en la República Arabe Siria no existe discriminación alguna basada en los motivos que figuran en al artículo 1, 1), a) del Convenio, y de que no son necesarias más medidas dado que ya está incorporado en la legislación nacional el principio de igualdad. La Comisión ha expresado repetidamente su opinión a este respecto, según la cual es difícil aceptar tal actitud, por cuanto ninguna sociedad está libre de discriminaciones. La negación de la existencia de discriminación es un grave obstáculo para hacer frente a la discriminación e impide que se tomen medidas proactivas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación, tal como lo requieren los artículos 2 y 3 del Convenio.
2. La Comisión toma nota con preocupación de que en su memoria el Gobierno se limita de nuevo a presentar una lista de la legislación pertinente y continúa afirmando que no existen casos de discriminación ni en la legislación ni en las costumbres o la historia, y que la judicatura tampoco ha señalado que se hayan producido tales casos. La Comisión recuerda que el hecho de que no se informe de casos de discriminación no implica que éstos no existan. Por lo tanto, se ve obligada a señalar que el hecho de no reconocer la existencia de casos de discriminación y la falta de información sobre las medidas concretas tomadas para aplicar plenamente las disposiciones del Convenio en la práctica, plantea dudas respecto a la aplicación satisfactoria de los artículos 2 y 3 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione plena información sobre los puntos siguientes:
a) las medidas tomadas o previstas para garantizar la aplicación práctica del Convenio en los sectores público y privado;
b) datos estadísticos desglosados por sexo, y por origen étnico o religión, si están disponibles, así como cualquier otra información que pueda permitir evaluar los progresos realizados para alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, tanto en la legislación como en la práctica, en base a los motivos establecidos por el Convenio;
c) las medidas tomadas o contempladas para promover y aumentar el conocimiento y la comprensión de trabajadores y trabajadoras, incluidas las minorías étnicas kurda y beduina, de las disposiciones legales que establecen la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación;
d) las medidas tomadas, a través de estudios o cualquier otro medio, para realizar una evaluación de la efectividad de los procedimientos de queja, incluyendo las dificultades prácticas u obstáculos encontrados por hombres y mujeres, incluidas la minorías étnicas kurda y beduina, al buscar soluciones judiciales a los casos de discriminación en el empleo y la ocupación en base a todos los motivos contemplados por el Convenio.
3. Acceso de las mujeres al empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, el número de mujeres jueces (un 12 por ciento) sigue siendo bajo y que representando sólo el 20 por ciento de los empleados del sector público, las mujeres constituyen el más amplio segmento del sector educativo. Asimismo, los datos indican que el 25,5 y el 14 por ciento de los trabajadores empleados respectivamente en la agricultura y en la industria son mujeres. En su anterior observación, la Comisión se congratuló por la intención del Gobierno de hacer frente a las desigualdades existentes que afectan al desarrollo de las mujeres y pidió información sobre las medidas específicas tomadas por las autoridades competentes, así como por la Confederación Nacional de Mujeres, para implementar una estrategia nacional sobre las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que desde 2001 se han promulgado diferentes leyes y decretos sobre las mujeres, incluyendo el decreto legislativo núm. 330 de 25 de septiembre de 2002 sobre la ratificación por parte de la República Arabe Siria de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre la distribución tanto de mujeres como de hombres en los diversos sectores de la actividad económica y grupos ocupacionales, y a nivel de dirección y toma de decisiones. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las medidas específicas tomadas o previstas en virtud de la estrategia nacional sobre las mujeres para aumentar el número de mujeres jueces y promover el acceso de las mujeres a más tipos de ocupaciones, tanto en el sector privado como en el sector público, y que se incluyan los resultados alcanzados.
4. Acceso de las mujeres a la formación y orientación profesionales. En lo que respecta a las medidas para promover la participación de las mujeres en las formaciones no tradicionales, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno respecto de que la tasa de mujeres que participan en la formación profesional ha aumentado un 20 por ciento. Aunque se congratula por esta información, la Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no responde a su anterior solicitud de una lista de las recomendaciones realizadas por la cuarta Conferencia sobre el Desarrollo Educativo (1998) en lo que respecta a la promoción de la igualdad de acceso de las mujeres a la educación y formación no tradicionales, así como información sobre cualquier medida de seguimiento que se haya tomado. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará estas informaciones en su próxima memoria, así como las estadísticas disponibles sobre la participación de mujeres y hombres en la formación y la educación a todos los niveles y en diversas especialidades, incluso en lo que respecta a los centros de formación profesional.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.