National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de la información útil que contiene en respuesta a sus solicitudes anteriores. Asimismo, en relación con sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 81, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.
2.Formación de los inspectores del trabajo en la agricultura.Sírvase describir las medidas tomadas a fin de garantizar una formación inicial y continua adaptada a los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura (artículo 9, párrafo 3).
3.Condiciones de acceso de los inspectores al domicilio del productor agrícolLa Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 32 de la ley núm. 25877 que dan efecto a las disposiciones del artículo 16, párrafo 1, del Convenio en lo que concierne especialmente al libre acceso de los inspectores, sin previo aviso, a los lugares sometidos a inspección. Ruega al Gobierno que indique si además se han tomado o se prevé tomar medidas a fin de garantizar que los inspectores sólo puedan penetrar en el domicilio privado de un productor de una empresa agrícola con su consentimiento o con una autorización especial concedida por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio.