National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones suministradas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó en junio de 2005, atestiguan sobre la insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Toma nota en particular de que los inspectores del trabajo jubilados no son sustituidos y de que los servicios de inspección en su conjunto padecen de falta de útiles informáticos y de medios de transporte. Asimismo, la Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo no han recibido formación alguna desde el año 2000. La Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios a su funcionamiento eficaz, de tal modo que pueda asegurarse entre otras cosas, que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que los inspectores dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Publicación del informe anual de inspección. La Comisión pone de relieve que no se ha comunicado ningún informe anual de inspección después de aquél que cubría el período del 15 de octubre de 1994 al 15 de octubre de 1995. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas con el fin de que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicar y de comunicar a la OIT un informe anual en conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.