National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. Aplicación del principio en la administración pública. Desde varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que facilitara información estadística desglosada por sexo que le permitiría evaluar la aplicación del Convenio en la administración pública. La Comisión toma nota de que a partir de octubre de 2004 ha entrado en vigor una nueva estructura de categorías de empleo y de salarios en la administración pública y que consiste en 18 categorías y escalas salariales, que comprenden desde la categoría A (la más elevada) a la R (la más baja). La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno sigue reiterando sus explicaciones formuladas anteriormente, según las cuales no es posible proporcionar estadísticas desglosadas por sexo en la administración pública porque los salarios son de carácter general, y en consecuencia, se aplican igualmente a hombres y mujeres. Al mismo tiempo, el Gobierno indica que las mujeres ocupan solamente el 14,3 por ciento de los puestos de dirección en la administración pública, a partir de las categorías S4/P4 y superiores, que con arreglo al nuevo sistema, corresponden a las categorías comprendidas entre la «E» y la «A». Al tomar nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección, la Comisión señala una vez más que una de las causas de las diferencias de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina es la segregación horizontal y vertical en el empleo de la mujer en puestos de trabajo y ocupaciones con remuneraciones más bajas, y la ocupación de cargos de nivel inferior sin oportunidades de ascenso. La Comisión señala al Gobierno también que la información estadística sobre el empleo de las mujeres y los hombres, clasificada en grupos ocupacionales, y sus niveles salariales correspondientes, es esencial para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, alcance y causas de las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres. En consecuencia, solicita al Gobierno que:
a) facilite información sobre las mediadas adoptadas o previstas para promover los principios del Convenio mediante políticas destinadas a eliminar la segregación en el mercado de trabajo (por ejemplo, a través de la promoción de la igualdad de acceso de la mujer a todas las ocupaciones y sectores económicos y a puestos de trabajo con responsabilidades de decisión) y sus repercusiones para reducir la brecha de remuneraciones entre hombres y mujeres, y
b) facilitar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las categorías de la administración pública, así como sus niveles de salarios correspondientes.
2. Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación anterior en la que había formulado comentarios sobre la comunicación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, existen algunas diferencias salariales entre hombres y mujeres y que en algunos casos los empleadores pagan a sus trabajadores un salario mínimo inferior al establecido por la legislación. A este respecto, la Comisión había recordado la necesidad de adoptar medidas para informar a los empleadores y a los trabajadores y trabajadoras de las zonas rurales sobre las exigencias del Convenio y de la legislación nacional relacionadas con la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo se han ocupado de esta cuestión y, actualmente, no existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales. El Gobierno explica además que en Malawi se ha establecido un sistema de salarios mínimos estructurado en dos niveles que se aplica a todos los sectores, pero que no se han fijado salarios mínimos para el sector agrícola. Además, en la mayoría de las explotaciones agrícolas las mujeres prefieren trabajar menos horas que los hombres debido a sus responsabilidades familiares y en el hogar.
3. La Comisión recuerda que el salario mínimo es un medio importante de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un trabajo de igual valor. Asimismo, desea subrayar la importancia de promover medidas destinadas a facilitar la conciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares, así como la igualdad entre hombres y mujeres a fin de promover la aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que:
a) indique si tiene el propósito de establecer un salario mínimo para el sector agrícola o adoptar alguna otra medida adecuada a fin de garantizar una mejor aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para los hombres y mujeres que trabajan en ese sector;
b) indique las medidas adoptadas o previstas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo con las responsabilidades familiares y a promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre trabajadores y trabajadoras, y
c) facilite datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el número de hombres y mujeres empleados en las explotaciones agrícolas, sus ocupaciones correspondientes, niveles de remuneraciones y duración del trabajo, y seguir manteniendo informada a la Comisión sobre toda diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres notificada por los servicios de inspección del trabajo en zonas rurales alejadas y las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.