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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - Chili (Ratification: 2000)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 6 del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que informara si, además de los permisos sindicales, se garantizan a través de la legislación o de convenios colectivos otras facilidades diferentes a los dirigentes sindicales y delegados de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se facilita a todas las asociaciones de funcionarios en todos los servicios e instituciones del sector, el cobro de cuotas sindicales las cuales se descuentan en forma automática por el tesorero de cada servicio, un local para funcionar, un lugar para poner carteles y anuncios, pueden enviar comunicaciones escritas a sus asociados y recabar informaciones de los respectivos servicios, así como denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.

2. Artículo 7 del Convenio. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los comentarios presentados por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) que se refieren al incumplimiento por parte del Gobierno del acuerdo celebrado con la ANEF por el cual se había comprometido a otorgar la estabilidad al 45 por ciento de los trabajadores con contratos temporales o precarios en la Administración Central del Estado a través de un proceso gradual que comenzaría en diciembre de 2002. También incumplió el compromiso celebrado en el marco del Acuerdo sobre nuevo trato laboral relativo a una nueva negociación sectorial con la ANEF. La ANEF añade que tanto la ley núm. 19882 como el decreto núm. 69 del Ministerio de Hacienda que regula los nuevos procesos para la promoción de los funcionarios, niegan la participación de las asociaciones de funcionarios en los comités de selección. La Comisión recuerda de manera general la importancia de que se respeten los acuerdos concluidos con las organizaciones sindicales y pide al Gobierno que envíe sus observaciones a los comentarios de la ANEF.

En cuanto a los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) la Comisión se remite a sus observaciones efectuadas en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98.

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