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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Cuba (Ratification: 1954)

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Publicación del informe anual de la inspección. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones útiles que contiene en respuesta a su solicitud anterior. Sin embargo, señala que el Gobierno no precisa si el informe anual que transmite - y que contiene el conjunto de las informaciones requeridas por el artículo 21 del Convenio - se publica, de conformidad con el artículo 20. La Comisión recuerda la importancia que tiene el hecho de que las informaciones que figuran en este informe sean accesibles al conjunto de los interesados, y especialmente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas a fin de garantizar la publicación en los plazos establecidos del informe anual de la Inspección del Trabajo y su transmisión a la OIT, de conformidad con esta importante disposición del Convenio.

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