National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. Ejecución de una política del empleo en el marco de políticas económicas y sociales coordinadas. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que terminó en junio de 2004 que incluyó informaciones sobre el Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2003. La Comisión toma nota de que en diciembre de 2003 se adoptó una nueva ley de empleo (ley núm. 56/2003, de 16 de diciembre) que establece un Sistema Nacional de Empleo integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluirá informaciones sobre los resultados alcanzados por la modernización de los servicios públicos de empleo y la revisión de las medidas activas que se han ejecutado. Teniendo en cuenta la persistencia de disparidades regionales (el desempleo llega al 6,1 por ciento en La Rioja y culmina en 18,6 por ciento en Andalucía), la Comisión invita al Gobierno a incluir indicaciones sobre la manera que se han organizado las competencias de los servicios autonómicos de empleo y las medidas activas de empleo adoptadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
2. La Comisión advierte que durante el período considerado en la memoria, la tasa de ocupación superó apenas el 60 por ciento y la tasa de desempleo llegó al 11,3 por ciento. La tasa de ocupación femenina había aumentado en un 1,9 por ciento - incrementándose el desempleo masculino. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y espera que en su próxima memoria el Gobierno informe sobre las medidas adoptadas para continuar aumentando el volumen de empleo y atender las necesidades de las categorías más desfavorecidas de trabajadores como los jóvenes, los inmigrantes, los trabajadores de edad y las personas que se encuentran en paro de larga duración (artículos 1 y 2 del Convenio).
3. Participación de los interlocutores sociales. En su memoria, el Gobierno se ha referido a los consensos tripartitos alcanzados durante el período 2002-2004 al adoptarse la ley núm. 45/2002, de 12 de diciembre de 2002, de reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y la ley núm. 56/2003, de empleo. La Comisión entiende que el 8 de julio de 2004 se ha adoptado una Declaración para el Diálogo Social destinada a favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social. La Comisión recuerda la importancia que le atribuye a que se tomen en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en relación con las materias cubiertas por el Convenio e invita al Gobierno a que en su próxima memoria haga conocer el seguimiento y la evaluación que han tenido las orientaciones fijadas en la Declaración para el Diálogo Social.