National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. Artículo 4 del Convenio. La Comisión había observado que el artículo 10 de la ley núm. 408 tiene el efecto de, por una parte, restringir el ámbito de los asuntos que pueden negociar los sindicatos daneses, excluyendo de sus competencias de negociación a los marinos que trabajan en buques que navegan bajo pabellón danés pero que no son residentes en Dinamarca, y, por otra parte, impedir que estos marinos puedan elegir libremente la organización que desean que represente sus intereses en el proceso de negociación colectiva. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para enmendar el artículo 10 de la ley núm. 408 a fin de que los sindicatos daneses puedan representar libremente a todos sus miembros - tanto si son residentes en Dinamarca como si no lo son, que trabajen en buques que navegan bajo pabellón danés - en el proceso de negociación colectiva de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
2. Derechos de negociación colectiva de las organizaciones mayoritarias. Esta cuestión se relaciona con la aplicación del artículo 12 de la ley de conciliación y había sido planteada luego del examen por el Comité de Libertad Sindical del caso núm. 1971. Esta disposición hace posible un proyecto de conciliación global que comprende los convenios colectivos que implican a todo un sector de actividad, aun cuando la organización que representa a la mayoría de los trabajadores de ese sector rechaza el proyecto de conciliación global. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que revisara la legislación, en consulta con los interlocutores sociales. Según el Gobierno, el caso había sido abordado por el «Comité permanente de la OIT» y será retomado en este Comité una vez que los interlocutores sociales hayan finalizado sus discusiones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca del contenido de las discusiones que tienen lugar entre los interlocutores sociales. Confía en que se realizarán todos los esfuerzos para garantizar plenamente los derechos de negociación colectiva de las organizaciones mayoritarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.