National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para obtener la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ha elaborado un plan de protección integral de los niños, que permitirá orientar las políticas públicas relativas a la infancia. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar las más amplias informaciones sobre ese plan de protección, especialmente en lo concerniente a las políticas adoptadas para prohibir y eliminar las peores formas del trabajo infantil.
Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 78 del Código de la Niñez y Adolescencia de 2003, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de ser protegidos contra su participación en la producción, la comercialización y la publicidad de las sustancias y objetos siguientes: bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, armas, explosivos y sustancias que pongan en peligro la vida y la integridad física de las personas. La Comisión observaba que el artículo 78 del Código enunciaba un derecho y no una prohibición. En su respuesta, el Gobierno había indicado que este aspecto será considerado cuando se elabore el reglamento relativo al Código de la Niñez y Adolescencia. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre ese punto. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte próximamente el reglamento relativo al Código de la Niñez y Adolescencia y le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre la evolución producida al respecto, especialmente en cuanto a las medidas adoptadas para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que habían tenido lugar dos consultas nacionales, una con la sociedad civil y diversos organismos estatales, como las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y otra con las nacionalidades indígenas con objeto de actualizar la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los adolescentes. Tomaba nota además de que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia estaba elaborando un reglamento relativo a los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los adolescentes. Al tomar nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el reglamento relativo a los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los adolescentes estaba aún en curso de elaboración por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en colaboración con el Comité Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, según el cual, cuando se determinen los tipos de trabajo peligroso deben tomarse en consideración las normas internacionales en la materia y, en particular el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), en el que numera una lista de actividades a las que el Gobierno debería conceder una atención especial al determinar los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión espera que el reglamento relativo a los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los adolescentes sea adoptado próximamente y solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés que la participación del Gobierno en el Programa de Duración Determinada (PDD) para eliminar las peores formas de trabajo infantil fue prolongada hasta 2008. La prolongación del PDD permitirá, en particular extender los proyectos en ejecución en el cultivo del banano y las flores a otros sectores geográficos e incrementar en 1.500 el número de niños que se beneficiarán del programa, liberándose de esa forma de trabajo a 620 e impidiendo la contratación de 880. Además, la Comisión toma nota de la aplicación de programas de acción en el marco del PDD en los sectores antes mencionados. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación del PDD y sobre los resultados obtenidos para: a) impedir la contratación de los niños en las peores formas de trabajo infantil previstas en el PDD; b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social; c) garantizar el acceso a la educación básica gratuita y, cuando sea posible y apropiado, a la formación profesional, para todos los niños a los que se haya liberado de las peores formas de trabajo infantil; d) identificar a los niños particularmente expuestos a los riesgos de entrar en contacto directo con ellas; y e) tomar en consideración la situación particular de las niñas.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aproximadamente 300 niños y niñas de 7 a 18 años trabajan en la minería artesanal del oro en Bella Rica. La Comisión también había tomado nota de que en el marco del «Proyecto para la eliminación del trabajo infantil en la minería artesanal de Bella Rica» se había liberado de ese trabajo a niños, niñas y adolescentes y se impidió la contratación de otros. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que más de 240 niños fueron liberados de las minas de oro de Bella Rica. La Comisión también toma nota de que el Gobierno prevé aplicar un programa de acción en el sector minero de Portovelo Zaruma. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le solicita tenga a bien indicar el número de niños que se han retirado efectivamente de su trabajo en el sector minero de Portovelo Zaruma.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien Ecuador había realizado importantes progresos en materia de normas que reglamentan la protección de los niños, en la práctica, persistían algunos problemas, sobre todo en los sectores de la explotación sexual, de la construcción, de las plantaciones de bananas y de flores, de la minería artesanal, de los basurales, del trabajo doméstico y de la agricultura de subsistencia. La Comisión también había comprobado que las estadísticas y los datos no se referían específicamente a las peores formas de trabajo infantil y había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de los datos estadísticos del INEC de 2005. Toma nota con interés de que, según esos datos, en Ecuador disminuye el número de niños que trabajan con edades comprendidas entre los 5 y 17 años. De ese modo, de aproximadamente 800.000 en 2001 disminuyó a unos 550.000 en 2005. La Comisión toma nota, no obstante, que si bien el porcentaje está disminuyendo y se sitúa en un 47 por ciento, cerca de la mitad de los niños tienen entre 5 y 14 años de edad. Además el 47 por ciento de los niños de 5 a 17 años que trabajan no asisten a la escuela. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el proyecto relativo al fortalecimiento del sistema de inspección y de vigilancia del trabajo de los niños. La Comisión toma nota más especialmente de que, en el marco de ese proyecto, el servicio de la inspección y control del trabajo infantil se ha reforzado desde 2004. Así, se aumentó el número de inspectores y estos últimos recibieron una formación especial. Por otra parte, la Comisión toma nota de que se efectuaron visitas en diferentes zonas del país en las que se registra trabajo infantil como las de Buena Vista e Iberia y en las ciudades de Quito y Santo Domingo.
La Comisión expresa con gran satisfacción los esfuerzos cumplidos por el Gobierno en su lucha contra el trabajo infantil. No obstante, observa que los datos estadísticos no se refieren específicamente a las peores formas del trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno facilitar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y naturaleza de las infracciones, las investigaciones llevadas a cabo, las acciones judiciales, las condenas y las penas aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberían desglosarse por sexo.