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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Pologne (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión también toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en sus comunicaciones de fechas 31 de agosto de 2005 y 10 de agosto de 2006, en las que se alega, entre otros asuntos, la denegación de derechos sindicales a los funcionarios y limitaciones al derecho de huelga. La Comisión toma nota de una comunicación reciente del Gobierno enviando su respuesta. La Comisión examinará los comentarios de la CIOSL y la respuesta del Gobierno en su próxima reunión.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las prohibiciones impuestas a los empleados de la administración pública y a los funcionarios por la Ley de la Administración Pública (1998): artículo 69, 3), prohibición de participación en huelgas o en acciones de protesta, y artículo 69, 4), prohibición del ejercicio de funciones dentro de los sindicatos.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 22 de julio de 2006, se había adoptado una nueva Ley de la Administración Pública y el artículo 49, 3), y 6), prohíbe que los miembros de la administración pública participen en una huelga o en una protesta que perturbe el normal funcionamiento de la oficina, así como el cumplimiento de las funciones sindicales. Estas disposiciones son equivalentes a las disposiciones anteriores contenidas en el artículo 69, 3) y 4), de la ley de 1998. Además, el Gobierno indica que, el 3 de agosto de 2006, el Senado de la República de Polonia aprobó una resolución sobre la Ley de la Administración Pública, de 2006. Esa resolución apunta a enmendar el nuevo artículo 49, 6), con el fin de disponer que los funcionarios de la administración pública puedan no ejercer funciones sindicales a un nivel más elevado que el de las empresas o entre las empresas. La Cámara Baja del Parlamento decidirá en la actualidad si se introduce la mencionada enmienda. La Comisión recuerda que las garantías contenidas en el Convenio, se aplican a los trabajadores de los servicios públicos, incluido el derecho de ejercicio de las funciones sindicales en todos los niveles. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el nuevo artículo 49, 3), de la Ley de la Administración Pública, a efectos de garantizar que los funcionarios puedan ejercer sus funciones sindicales en todos los niveles y que la mantenga informada al respecto.

En lo que atañe al derecho de huelga, la Comisión considera que toda prohibición del derecho de huelga en los servicios públicos deberá limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Sin embargo, la Comisión recuerda que tales trabajadores pierden un medio esencial de defensa de sus intereses y que, por tanto, deberán acordárseles garantías adecuadas para compensar esta restricción, por ejemplo, procedimientos de conciliación y de mediación, que, en caso de que se llegase a un punto muerto en las negociaciones, abrieran paso a un procedimiento de arbitraje que gozase de la confianza de los interesados. Es imprescindible que los trabajadores puedan participar en la definición y en la puesta en práctica del procedimiento, que debería, además, prever garantías suficientes de imparcialidad y de rapidez; los laudos arbitrales deberían tener carácter obligatorio para ambas partes y, una vez emitidos, aplicarse rápida y totalmente (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 158 y 164). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley de la Administración Pública, para garantizar que la prohibición del derecho de huelga se limite sólo a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y que la mantenga informada al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las garantías compensatorias de que disponen los empleados del cuerpo de la administración pública cuyo derecho de huelga en virtud del Convenio pudiera verse limitado.

Activos de los sindicatos. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado información alguna sobre la tramitación realizada ante la Comisión de reivindicación social y ante los tribunales administrativos sobre los activos de los sindicatos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución al respecto.

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