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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Portugal (Ratification: 1995)

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Observation
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  6. 1998
Demande directe
  1. 2000
  2. 1998

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La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2006 y, en particular, de las informaciones sobre las disposiciones legislativas y reglamentarias adoptadas en agosto de 2003 y en julio de 2006, a fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Además, la memoria contiene observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP). La UGT resume las disposiciones nacionales que garantizan la protección contra el despido sin «causa justificada» y expresa su preocupación por el recurso frecuente a los contratos de trabajo de duración determinada, que contribuyen a la precariedad de los trabajadores. La CTP observa que las disposiciones nacionales parecen estar en conformidad con los principios del Convenio, aunque considera que las disposiciones del Código del Trabajo se ven, al parecer, superadas en una economía mundializada debido a su falta de flexibilidad, una característica que no alentaría el desarrollo económico de las empresas. La Comisión toma nota con interés de que dando efecto al Convenio, la nueva legislación del trabajo ha mantenido un equilibrio entre flexibilidad y seguridad para las empresas y trabajadores. En relación con el artículo 418 del Código del Trabajo, que se refiere a las microempresas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza en las microempresas el cumplimiento de las disposiciones del Convenio relativas al procedimiento de despido. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones actualizadas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y especialmente sobre el recurso a los contratos de duración determinada (artículos 128 y siguientes del Código del Trabajo), así como nuevos ejemplos de decisiones judiciales sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio (partes IV y V del formulario de memoria).

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