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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren en buena parte a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL alega la denegatoria de registro de un sindicato por parte de la autoridad administrativa y la represión con armas de fuego por parte de la policía de una manifestación el 1.º de septiembre de 2005. A este respecto, al tiempo que recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CIOSL.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior en 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

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