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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Mexique (Ratification: 1982)

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Demande directe
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En relación asimismo a su observación, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 10 del Convenio. Medios de acción de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que ley de 3 de abril de 2003 define los principios de organización, funcionamiento y desarrollo de las carreras en la Administración Pública Federal. El mecanismo establecido pretende garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública con base en los méritos y en beneficio de la sociedad. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase información precisa sobre el impacto en términos cuantitativos y cualitativos de esta ley sobre el personal del sistema de administración del trabajo.

Parte IV del formulario de memoria. Tomando nota de que el último informe recibido sobre las actividades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se refiere a los años 1988 y 1989, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia o resúmenes del informe más reciente sobre las actividades de los principales órganos de la administración del trabajo.

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