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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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Discriminación en base a la raza, el color, la religión
y la ascendencia nacional

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los graves incidentes que tuvieron lugar en 2000 en las provincias de Murcia, Alicante y Almería contra trabajadores migrantes de origen marroquí y había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para sensibilizar a la población y promover la tolerancia y la comprensión respecto de los grupos minoritarios. También examinó esas cuestiones bajo el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y en 2004 decidió seguir su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio núm. 111, con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional.

2. La Comisión nota la creación, en 2003, del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, nuevo órgano con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de lucha contra el racismo y la xenofobia. En 2003, la Comisión se había referido al Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

3. La Comisión nota que, sin embargo, la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas por la Comisión respecto de las actividades prácticas llevadas a cabo por el Consejo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará informaciones sobre las actividades emprendidas por el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico y por el Observatorio, incluyendo sobre las propuestas que haya efectuado y el curso dado a las mismas. La Comisión espera asimismo que en su próxima memoria el Gobierno indique especialmente:

a)    el número y la naturaleza de los recursos introducidos por violación de las disposiciones de la ley relacionadas con la discriminación en materia de empleo y de ocupación, así como el curso dado a estos recursos;

b)    los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo;

c)     las medidas que se hayan podido tomar en los convenios colectivos en virtud de la ley.

4. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios, y en especial, los migrantes y nacionales de origen no europeo y los romaníes.

5. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria, mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular que proporcione sus informaciones de manera más relacionada con los comentarios formulados por la Comisión.

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