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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Uruguay (Ratification: 1989)

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1. Acceso al empleo. Respecto del párrafo 1 del artículo 3 de la ley núm. 16045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, a excepción de los casos en que uno de ellos sea condición esencial para el cumplimiento de las actividades a desarrollarse en un puesto determinado, la Comisión toma nota que el Gobierno reitera lo siguiente: que no se ha elaborado reglamentación o listado de aquellos empleos u ocupaciones en los que la reserva podría aplicarse; que no se han generado instancias de diálogo con interlocutores sociales a fin de determinar los criterios en base a los cuales el hecho de pertenecer a un sexo es un elemento esencial para el cumplimiento de una determinada actividad debido a que prevalece el principio general en todos los casos, y que ni la Dirección de Trabajo ha recibido denuncias basadas en dicha excepción, ni se registran recursos presentados a los tribunales basándose en ella. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de derogar la excepción de referencia, a fin de obtener la seguridad de que de la aplicación de esta disposición no resultará en una exclusión por motivo de sexo de la protección otorgada por el Convenio.

2. Afrodescendientes. Respecto de la solicitud de informaciones sobre la comunidad de afrodescendientes, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que no ha realizado estudios de impacto de la ley núm. 17677, que penaliza la incitación al odio, desprecio, violencia contra una o más personas en razón de su color, raza, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. Según la memoria, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de la Mujer Afrodescendiente del Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentran trabajando o tienen previsto trabajar en la promoción de la igualdad en el trabajo y la ocupación de la comunidad afrodescendiente. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada sobre el funcionamiento y actividades desarrolladas por los organismos comprometidos en la erradicación de la discriminación de los afrodescendientes y confía que en ocasión de su próxima memoria estará en condiciones de proporcionar estudios estadísticos sobre la situación laboral de la comunidad afrodescendiente. 

3. Test de embarazo y declaración de no embarazo. La Comisión toma nota que el PIT-CNT señala la inexistencia de legislación que prohíba expresamente y sancione las solicitudes de test de embarazo o la declaración de no embarazo como condición de acceso al empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de la resolución administrativa de 26 de mayo de 2006 que sanciona a una empresa determinada MOTOCICLO con una multa por infracción a las leyes, entre otras, la ley núm. 16045 y el presente Convenio, debido a que en el contrato de trabajo se indicaba que la trabajadora había prestado declaración de no estar embarazada. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la práctica de los tests de embarazo o de tener que presentar pruebas de no estar embarazada como requisito para acceder al empleo.

4. Código de Multas. En referencia a la aplicación e impacto del Código de Multas aprobado por el decreto núm. 186/04 que califica de muy graves las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las condiciones de trabajo y que prevé sanciones para dichas infracciones, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que dicho decreto fue impugnado por sectores empresariales, encontrándose la demanda para su resolución por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Inspección del Trabajo sigue aplicando las disposiciones correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el curso y eventual resolución de la impugnación referida y que le brinde información acerca de los casos en los que la Inspección del Trabajo haya identificado la comisión de la infracción prevista en el Código de Multas y del tratamiento que se les hubiera dado. 

5. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota que en la órbita de la Inspección General del Trabajo funciona un sector de asesoramiento y recepción de denuncias de violación de las normas laborales que incluye las discriminaciones, a las que se les da trámite a través de la División Jurídica de la Inspección. Toma nota que la División de Inspección presta su colaboración en dichos procedimientos cuando es necesario practicar visitas inspectivas, para lo cual en el presente año se elaboró un Protocolo de actuación inspectiva para los casos de denuncias de esta índole. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre los pedidos de asesoramiento que recibe la Inspección del Trabajo, sobre los eventuales casos tratados por la División Jurídica de dicha Inspección y sobre las resoluciones a las que hubieran dado lugar en lo relativo a la aplicación del Convenio. Sírvase comunicar copia del Protocolo de actuación inspectiva referido.

6. Trabajo doméstico. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre trabajo doméstico que se encuentra en trámite ante el Parlamento y que, según el PIT-CNT, dicho proyecto remedia significativamente la regulación anterior que el PIT-CNT considera discriminatoria. Asimismo, toma nota que el PIT-CNT señala que el Gobierno no ha incluido al trabajo doméstico en el Consejo de Salarios. La Comisión confía que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que dicha ley sea adoptada por el Parlamento y para que el trabajo doméstico sea incorporado en el tratamiento del Consejo de Salarios.

7. Acoso sexual. Tomando en cuenta la observación planteada por el PIT‑CNT acerca de la insuficiente legislación existente para prevenir y sancionar el acoso sexual, la Comisión toma nota con interés que el Gobierno indica que se redactó un anteproyecto de ley relativo a la prevención y sanción del acoso sexual con el asesoramiento de una experta en género de la Organización Internacional del Trabajo, el que actualmente se encuentra en estudio por parte de la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo. Toma nota que el Gobierno indica que se realizaron diversas actividades de sensibilización sobre discriminación por acoso sexual y que la Inspección General del Trabajo puso en práctica un procedimiento sumario de denuncias de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución del anteproyecto de ley de referencia y se sirva acompañar con su próxima memoria una copia del mismo. Además, solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el procedimiento de denuncias al que hace referencia y sobre las eventuales denuncias que reciba la Inspección General del Trabajo y el tratamiento que se les hubiera dado.

8. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota que el PIT-CNT señala que el decreto de 8 de mayo de 1950 sobre el trabajo en las panaderías impide a las mujeres realizar horas extras y que no existen normas específicas acerca de la licencia de paternidad en la actividad privada. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre estas cuestiones y sobre toda medida adoptada o prevista para abordarlas.

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