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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 - Uruguay (Ratification: 1973)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. No obstante, desea recibir informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Carnés de salud de los pescadores menores de 21 años. En relación con sus comentarios anteriores sobre ese punto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente a los decretos núms. 439/969, de 9 de septiembre de 1969 y 651/990, de 18 de diciembre de 1990. La Comisión lamenta que el Gobierno siga sin estar en condiciones de indicar claramente si la validez de un certificado médico expedido a los pescadores menores de 21 años no puede exceder un período de un año, como lo requiere este artículo del Convenio. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente al Gobierno que indique el texto legislativo o reglamentario que seguiría dando efecto al artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Además reitera al Gobierno su solicitud anterior a fin de que proporcione un ejemplar del carné de salud expedido a los pescadores.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales abarcados por el Convenio y facilitando estadísticas sobre el número de exámenes médicos realizados y los certificados médicos expedidos anualmente, y resúmenes de los servicios de inspección que incluyan informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas y las sanciones pronunciadas, etc.

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