National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre el problema del tráfico de personas con fines de explotación sexual y laboral. En referencia a los comentarios formulados por la Comisión en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en cuanto a que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión opina que la cuestión de la venta y del tráfico de niños puede examinarse más específicamente en relación con este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la CIOSL, se trafica a miles de personas desde la Federación de Rusia a otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar un tráfico interno dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son forzadas a trabajar como prostitutas, al tiempo que los hombres son traficados para trabajos en la agricultura o en la construcción. Se habla de casos, que han de ser confirmados, de niños que son traficados para su explotación sexual. La Comisión toma nota, asimismo, de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.274, de 30 de septiembre de 2005, párrafo 80), al tiempo que acogía con satisfacción la reciente introducción de normas que prohibían en el Código Penal el tráfico de seres humanos, manifestaba su preocupación de que no se hubiese hecho lo suficiente para aplicar efectivamente esas disposiciones. El Comité de los Derechos del Niño también expresó su preocupación de que no se hubiesen instaurado plenamente medidas de protección para las víctimas de tráfico de seres humanos y de que no se hubiesen investigado y sancionado plenamente los actos notificados de complicidad entre los traficantes y los funcionarios del Estado.
La Comisión observa que el artículo 127.1, del Código Penal, prohíbe la venta y el tráfico de seres humanos, definidos como la compra y venta de una persona o de su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se cometiesen con fines de explotación. El subpárrafo 2) del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada, cuando este delito se cometiera en relación con un menor conocido (definido en el artículo 87 como una persona de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años). La Comisión también toma nota del subpárrafo 2) del artículo 240 del Código Penal, que prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia, con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometiera contra un menor.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual durante el período 2003-2005, había estado en curso un proyecto de ley sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos, que se basaba en el Protocolo de Palermo y que prevé medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de tráfico. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que en 2002, se habían instituido diez casos de procesos penales por tráfico de menores, y de 21, en 2003. En 2004, se habían descubierto tres casos de tráfico de menores, de los cuales dos habían implicado a niños de entre 1 y 3 años de edad, habiendo sido el otro implicado un niño de 16 años de edad.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, si bien el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Recuerda que, en virtud del artículo 3 a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños se considera una de las peores formas de trabajo infantil, por lo que está prohibido para los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que adopte de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual, sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Al respecto, solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones registradas, sobre las investigaciones, los procesos, las condenas y las sanciones penales que se aplican por violación de las prohibiciones legales de venta y tráfico de niños. La Comisión también solicita al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en la elaboración del proyecto de ley sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos y que transmita una copia del mismo en cuanto haya sido adoptado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizan esfuerzos para mejorar la colaboración entre los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, en la lucha contra el tráfico transfronterizo de mujeres y niños. Así, está siendo cada vez más frecuente que las grandes cadenas de televisión emitan programas sobre tráfico de mujeres y niños, arrojando luz sobre este problema y explicando el trabajo realizado por los funcionarios de asuntos interiores, de cara a la identificación y al procesamiento de los traficantes, de conformidad con las nuevas disposiciones del Código Penal. También toma nota de que en 2004, la organización «Centro de asistencia voluntaria independiente para las víctimas de asalto sexual» («Sister»), había contribuido a realizar una serie de sesiones de formación de un día en torno al tema: «Uso general de la experiencia rusa e internacional en la lucha contra el tráfico de personas». La Comisión observa, asimismo, que la asociación de centros de crisis de la mujer, «Let’s stop violence!», había abierto una línea de información nacional en torno al problema de la prevención del tráfico de personas. Su finalidad es comunicar información sobre organizaciones rusas e internacionales que brinden asistencia a las víctimas de tráfico en la Federación de Rusia y en el extranjero, en las embajadas de Rusia y en los consulados del extranjero, y planes de seguridad personal para las personas que viajan al extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto de las mencionadas medidas en la prevención de la venta y del tráfico de niños.
Inciso b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno en torno a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, toma nota de que, en comparación con 2003, el número de establecimientos que funcionaban con organismos de protección social de las unidades constituyentes de la Federación de Rusia y de los órganos de autogobierno locales, había aumentado en 144, alcanzándose, el 1.º de enero de 2005, la cifra de 3.373 (las cifras correspondientes habían sido de 3.059, en 2002, y de 3.229, en 2003). También toma nota de que se desarrollan activamente centros de rehabilitación social para menores, centros que brindan asistencia social a familias y niños, alberges sociales para niños y adolescentes, centros para niños sin cuidados de los progenitores, líneas telefónicas calientes para la asistencia psicológica de urgencia y otras medidas. Se potenció, en 2004, el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en años recientes, las autoridades de aplicación de la legislación de Rusia, habían venido colaborando estrechamente con organizaciones que ayudaban a las víctimas de la violencia. Por ejemplo, la Oficina Central Nacional de Interpol recibe información de los centros de crisis en los casos de detención ilegal y de explotación sexual de las mujeres rusas en el extranjero, incluidas las menores de edad. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para asistir a las víctimas infantiles de tráfico y para suministrar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma de que la Federación de Rusia es miembro de INTERPOL, que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión también toma nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transfronterizo y sus protocolos complementarios contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, así como el Protocolo para impedir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada para asistir a otros Estados Miembros o sobre la asistencia recibida que diese efecto a las disposiciones del Convenio, a través de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, especialmente en el asunto de la lucha contra el tráfico de niños.
2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde 1998, venían estando en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el contrabando transfronterizo de niños. Con los auspicios del Comité ejecutivo de ese organismo, que se llama «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas a impedir el tráfico de niños con fines de explotación sexual. Tras una decisión del Comité Operativo de Interpol para los Estados del Mar Báltico, se analizan los datos disponibles sobre el contrabando transfronterizo de niños con fines de prostitución y se realizan mapas de las principales rutas de tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la cooperación regional con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.