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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Bélarus (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C144

Observation
  1. 2007
  2. 2006
  3. 2005
  4. 2004

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1. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la observación de 2005, el Gobierno indica en su memoria recibida en octubre de 2006, que el Grupo nacional de expertos sobre la aplicación de las normas de la OIT celebró una reunión el 19 de mayo de 2006. Participaron en ella representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús, y un representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU). La reunión incluyó, además, a representantes de los Ministerios de Trabajo y Protección Social, Justicia y Relaciones Exteriores, así como de la Confederación de Industriales y Empresarios. En la reunión se examinaron dos cuestiones, a saber, el orden del día de la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y la preparación de las memorias relativas a la aplicación de los Convenios ratificados, es decir, dos de las cinco cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

2. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota del informe de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para la situación de los derechos sindicales en Belarús. La Comisión expresó la esperanza de que las importantes medidas sobre cuya adopción se instaba al Gobierno para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta también garantizarían la aplicación efectiva del Convenio núm. 144. En particular, la Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta recomendó que se garantizase al CDTU su participación en los trabajos del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y sociales, a través del representante que designe.

3. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre los progresos realizados en la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio para garantizar la libre elección de los representantes de los trabajadores en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo. En particular, pide al Gobierno que informe en detalle sobre las medidas adoptadas para realizar consultas tripartitas en todos los asuntos relacionados con las normas internacionales cubiertas por el Convenio y sobre la manera en que las reuniones del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales contribuyen a la celebración de consultas tripartitas en el sentido del Convenio.

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