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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Chili (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período que termina el 31 de agosto de 2005, recibida en febrero de 2006. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas en respuesta a los comentarios presentados por la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Sindical Mundial, alegando, entre otras cosas, la falta de aplicación de ciertas disposiciones del Convenio a los trabajadores de la empresa CODELCO-Chile — División Andina que sufren una incapacidad total o parcial de trabajo debido a la silicosis.

En respuesta a dichos alegatos, el Gobierno indica que, a) el 50 por ciento de las 115 resoluciones dictadas por el Servicio de Salud (COMPIN) declarando la invalidez por silicosis, fueron dejadas sin efecto por la Autoridad de Salud. Sólo el 9 por ciento de los trabajadores activos y no el 28 por ciento, como se alega, presentan un diagnóstico de silicosis; b) gracias a las medidas tomadas en virtud de la legislación han disminuido los niveles de exposición a la sílice de 1999 a 2004; c) ningún trabajador ha sido despedido con objeto de ocultar la problemática; los trabajadores que lo han solicitado se han acogido a planes de retiro voluntario; d) la División Andina tiene autorización para actuar como administrador delegado del seguro social contra riesgos de trabajo, de acuerdo con el artículo 72 de la ley núm. 16744, y con el artículo 23 del decreto supremo núm. 101; e) CODELCO tiene las puertas abiertas para cualquier autoridad fiscalizadora. La empresa no es independiente ni se exceptúa de la ley chilena; f) no resulta más ventajoso exponer a los trabajadores que invertir en prevención. La ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales implica para el empleador el pago de prestaciones médicas y de indemnizaciones por incapacidad laborar; g) aproximadamente el 50 por ciento de los trabajadores que fueron detectados por la Tomografía Axial Computarizada (TAC) y Rx normal, no tienen silicosis y las resoluciones COMPIN constituyeron un error por el uso de un instrumento de diagnóstico inadecuado. De las 13 apelaciones presentadas por CODELCO a la Comere (entidad de apelación), 11 fueron declarados como no portadores de silicosis. De ellos, diez fueron ratificados en dicha condición por la Superintendencia de Seguridad Social; h) en cuanto a las acciones judiciales, el Gobierno proporciona informaciones sobre cuatro acciones judiciales que se tramitan ante los tribunales de justicia; i) proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 184 del Código del Trabajo, 71 y 72 de la ley núm. 16744, 72 del decreto supremo núm. 594 de 1999; j) CODELCO-Chile y todos sus centros de trabajo dan cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, prueba de ello es que no ha sido cursada infracción alguna por los organismos competentes. El Gobierno menciona al efecto, una sentencia sobre un recurso de protección interpuesto por un diputado, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y confirmada por la Corte Suprema, en virtud de la cual se dejó constancia de que tres servicios fiscalizadores informaron que no existían incumplimientos ni multas aplicadas a CODELCO.

La Comisión toma nota de dichas informaciones. Toma nota que, según el Gobierno, el 9 por ciento y no el 28 por ciento, de los trabajadores activos, presentan un diagnóstico de silicosis. La Comisión estima que se trata de un porcentaje muy elevado de trabajadores afectados por la silicosis, lo cual refleja una situación de alto riesgo. Espera, por ende, que el Gobierno continuará tomando medidas preventivas tendientes a reducir al mínimo posible los niveles de exposición a la sílice. Ruega al Gobierno tenga a bien proporcionar, de conformidad con el artículo 26 del Convenio, informaciones detalladas sobre las acciones tomadas al respecto, indicando las inspecciones llevadas a cabo en el sector, incluidos los informes correspondientes. Le ruega tenga a bien proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en materia de readaptación tendientes a preparar a los trabajadores incapacitados para reanudar sus actividades anteriores o, si esto no fuere posible, para ejercer la actividad lucrativa más adecuada, en la medida de lo posible, a su actividad anterior, habida cuenta de sus calificaciones y aptitudes. Le ruega asimismo tenga a bien proporcionar informaciones sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales que se tramitan ante los tribunales.

La Comisión examinará en su próxima reunión la memoria proporcionada por el Gobierno, junto con cualquiera otra información que el Gobierno tenga a bien proporcionar en 2007.

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