National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), de 25 de mayo de 2006, y el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas (SME), de fecha 8 de enero de 2006, que se refieren a la negociación colectiva de los empleados públicos incluidos los funcionarios municipales. Al respecto, la Comisión se remite a sus observaciones efectuadas en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98.
Artículo 7 del Convenio. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los comentarios presentados con anterioridad por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) que se refieren al incumplimiento por parte del Gobierno de un acuerdo celebrado con la ANEF por el cual se había comprometido a otorgar la estabilidad al 45 por ciento de los trabajadores con contratos temporales o precarios en la Administración Central del Estado a través de un proceso gradual que comenzaría en diciembre de 2002. También incumplió el compromiso celebrado en el marco del acuerdo sobre nuevo trato laboral relativo a una nueva negociación sectorial con la ANEF. La ANEF añade que tanto la ley núm. 19882 como el decreto núm. 69 del Ministerio de Hacienda que regula los nuevos procesos para la promoción de los funcionarios, niegan la participación de las asociaciones de funcionarios en los comités de selección. La Comisión recuerda, una vez más, la importancia de que se respeten los acuerdos concluidos con las organizaciones sindicales y pide nuevamente al Gobierno que envíe sus observaciones a los comentarios de la ANEF.