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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Comores (Ratification: 1978)

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La Comisión recuerda sus observaciones anteriores sobre los persistentes problemas de pago retrasado de los salarios, especialmente en el sector público, y los comentarios formulados en relación con esto por la Federación de la Organización de Trabajadores Autónomos de Comoras (USATC). La Comisión ha venido tomando nota durante algún tiempo de la seguridad dada por el Gobierno de que se encontraría una solución consensuada para la fijación de los atrasos salariales, en el marco del Consejo Superior de Trabajo y Empleo (CSTE). A efectos de permitir una adecuada evaluación de la situación, la Comisión ha solicitado al Gobierno que comunicara información detallada sobre la naturaleza y la extensión del problema, sobre las medidas prácticas adoptadas hasta ahora y sobre algunos resultados alcanzados.

En su última memoria, el Gobierno simplemente indica que sus esfuerzos para garantizar el pago regular de los salarios se ven considerablemente obstaculizados por restricciones políticas y económicas. El Gobierno se limita a reiterar su deseo de una rápida solución al problema, sin, no obstante, comunicar una información específica sobre la evolución de la situación, sobre las medidas adoptadas o previstas o sobre alguna proposición pertinente que pudiera haber realizado el CSTE. Con una gran comprensión de las graves dificultades económicas y políticas que había venido atravesando Comoras en los últimos años, la Comisión considera que el Gobierno debería haber adoptado las medidas necesarias para controlar estrechamente la situación, con miras a la formulación de un plan de plazo determinado para la eliminación de las deudas salariales.

La Comisión hace propicia esta oportunidad para remitirse a los párrafos 356-374, de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en los que se destacaba que romper el círculo vicioso del impago de los salarios o del pago retrasado de los salarios, debía comprender tres aspectos principales: i) control eficaz; ii) sanciones apropiadas; y iii) una compensación justa por las pérdidas sufridas. También subrayaba que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales, constituyen una clara violación de la letra y del espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones (párrafo 355).

Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner fin a prácticas que privan a los trabajadores de los frutos de su trabajo y que afectan inexorablemente a la economía nacional en su integridad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, para su examen en la próxima reunión, información completa sobre la más reciente evolución en relación con los atrasos salariales, incluyéndose, por ejemplo el número aproximado de trabajadores afectados, las ramas de actividad económica más concernidas, la duración media del retraso en el pago de los salarios, la cuantía global de los atrasos salariales pendientes y cualquier calendario negociado para el pago de las sumas que seguían adeudándose.

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