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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Jordanie (Ratification: 1965)

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Observation
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluida la información relativa a la adopción del reglamento sobre «la protección de los trabajadores y de las instituciones contra los riesgos en el medio ambiente del trabajo», promulgado en virtud del artículo 79 del Código de Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 11 y 12 del mencionado reglamento dan efecto a los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la parte II del Convenio.

2. Artículo 1 del Convenio. Funcionarios públicos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones complementarias respecto de las reglas aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que le comunique el texto al que están sujetos los funcionarios de la administración pública y de que indique, llegado el caso, las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el Convenio se aplique a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios que trabajan en establecimientos, instituciones o servicios administrativos en los que los trabajadores efectúen principalmente un trabajo de oficina.

3. Artículo 7. Estado de los locales y de sus equipos. La Comisión toma nota de las indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales las máquinas y los instrumentos son periódicamente mantenidos por técnicos especialistas. La Comisión recuerda que, según el artículo 7, todos los locales utilizados por los trabajadores, así como los equipos de esos locales, deberán ser mantenidos en buen estado de conservación y de limpieza. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto al artículo 7 del Convenio.

4. Artículo 16. Locales subterráneos. La Comisión toma nota de que el mencionado reglamento relativo a las «instrucciones sobre la protección de los trabajadores y de las instituciones contra los riesgos en el medio ambiente del trabajo», no contienen disposiciones que den efecto al artículo 16 del Convenio (los locales subterráneos y los locales sin ventanas deberán ajustarse a normas de higiene adecuadas). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al artículo 16 del Convenio.

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