National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. En particular, toma nota de que el proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia se encuentra en estudio en la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez, y solicita al Gobierno que comunique información sobre todo hecho nuevo que se produzca a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Las peores formas del trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si la edad obligatoria para enrolarse en el servicio militar, de 18 años, establecida por el artículo 215, apartado 1, de la Constitución, se aplica también a las situaciones previstas en el apartado 2 de esta disposición, que establece que en caso de necesidad serán considerados como soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en tareas militares. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, únicamente los salvadoreños mayores de 18 años podrán ser llamados, en caso de necesidad, a participar en tareas militares.
Apartado c). Utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota que, si bien algunas disposiciones de la legislación nacional reglamentan el control de la importación, exportación, fabricación, producción y distribución de drogas, no prevén la prohibición de utilizar, reclutar u ofrecer menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para prohibir específicamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio y que adoptase las sanciones apropiadas. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en virtud de diferentes medidas adoptadas entre 2004 y 2005 a fin de combatir el flagelo que constituye la proliferación de estupefacientes, en particular, medidas de cooperación con otros países de América Central y las unidades antiestupefacientes del país, se han obtenido progresos significativos. La Comisión toma nota de que se ha condenado a un gran número de personas integrantes de bandas que se dedican a la distribución de estupefacientes a los menores. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en el marco de un nuevo plan nacional para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, los principales textos de la legislación nacional aplicables en relación con las peores formas del trabajo infantil, serán modificadas con miras a reforzar la protección de los niños en ese aspecto. La Comisión espera que en el marco de esta reforma legislativa se adoptarán medidas para prohibir expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio, y que se adoptarán las sanciones apropiadas.
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación y examen periódico de los tipos de trabajo peligrosos. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los que se había solicitado al Gobierno que indicase si el Departamento de Empleo consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando procede al examen periódico de las labores peligrosas, la Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno, según la cual, se ha efectuado una consulta nacional en la que participaron instituciones gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, la comunidad religiosa y personas interesadas en la problemática del trabajo infantil, con objeto de localizar los lugares en que se realizan trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en oportunidad de esta consulta nacional, se ha elaborado una lista exhaustiva de criterios que permiten definir los tipos de trabajo peligrosos para los niños.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que las medidas adoptadas para localizar dónde se practican los trabajos peligrosos determinados consisten en inspecciones realizadas en los lugares de alto riesgo para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como cervecerías, restaurantes, cafeterías y prostíbulos encubiertos. La Comisión había comprobado que esos ejemplos se referían únicamente al sector de la restauración y de la hostelería y había solicitado al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para localizar en qué lugares se sitúan los demás trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno, según la cual, en oportunidad de la consulta nacional, se identificaron un conjunto de medidas específicas de intervención a fin de localizar los trabajos peligros y, a estos efectos, se realizaron inspecciones, especialmente en el sector agrícola (cosecha de la caña de azúcar), agencias de seguridad, supermercados, el sector de la construcción y los talleres de mecánica.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara datos estadísticos sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del Programa de Duración Determinada (PDD). La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se ha impedido la contratación para la realización de las peores formas de trabajo infantil a más de 29.600 menores, de los cuales 16.769 son niños y 12.834 son niñas, en los sectores que se indican a continuación: plantaciones de caña de azúcar (18.603), industria pesquera (6.002), las descargas de basuras (1.039), trabajo doméstico (500), industria pirotécnica (293), plantaciones de café (121) y mercados públicos (608). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y le ruega que continúe comunicando informaciones sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños, así como acerca de las alternativas económicas previstas para las familias de esos niños. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, se han retirado del trabajo infantil a 12.040 niños, de los cuales 7.540 son niños y 4.514 niñas, en los sectores siguientes: cultivos de caña de azúcar (4.597), industria pesquera (3.550), descargas de basuras (520), industria pirotécnica (817), cultivos de café (2.186) y mercados públicos (352). La Comisión también toma buena nota de las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil, como la formación profesional y los cursos de actualización y alfabetización. Además, el Consejo Nacional de la Familia y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (ISPM) prestan asistencia psicológica y social a los niños retirados de las peores formas de trabajo y a sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de niños que serán retirados efectivamente de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En relación con sus comentarios anteriores, en los que había solicitado al Gobierno que indicara de qué manera intenta acordar una especial atención a esas niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que, a tenor de las informaciones estadísticas proporcionas por el Gobierno, se tiene en cuenta esta situación particular en todas las etapas de la aplicación del PDD. La Comisión también toma nota que el Consejo Nacional de la Familia y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (ISPM) ha llevado a cabo actividades de sensibilización de niñas y adolescentes que trabajan en la cosecha de la caña de azúcar.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la colaboración con otros países de América Central, así como con diversas organizaciones internacionales, como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el UNICEF. También toma nota de que el Ministerio de Educación coopera con otros países, especialmente Japón, Italia y España, en la elaboración de programas de acción destinados a alentar a los padres enviar a sus hijos a la escuela. La Comisión alienta al Gobierno a seguir cooperando con los demás países.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera transmitiendo estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones, los procedimientos, las condenas pronunciadas y las sanciones penales aplicadas. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre la extensión y evolución de las perores formas del trabajo infantil en el país, así como sobre las condenas pronunciadas y la naturaleza de las infracciones señaladas.