National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de la información proporcionada en las memorias del Gobierno de 22 de diciembre de 2006 y 15 de enero, 13 de julio, 20 de septiembre y 5 de octubre de 2007, en respuesta a una solicitud realizada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006 de una memoria detallada sobre las disposiciones de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 2005 (elección del trabajo) (Ley de Elección del Trabajo), que introdujo amplias enmiendas legislativas a la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR de 1996). Asimismo, al Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno de 22 de diciembre de 2006 proporciona una respuesta a los comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de 17 de mayo de 2006, de los que se tomó nota en la anterior observación de la Comisión. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 27 de agosto de 2007 con respecto a cuestiones ya planteadas por la Comisión y de la respuesta del Gobierno de 18 de octubre de 2007.
Con respecto, en particular, a la industria de la construcción, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el ACTU en una comunicación de 9 de octubre de 2006, así como de la comunicación de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, de la Madera y de los Materiales de Construcción (UITBB) en apoyo de los comentarios del ACTU y de los comentarios realizados por la CSI en una comunicación de 27 de agosto de 2007. Asimismo, toma nota de las observaciones del Gobierno a este respecto en una comunicación de 13 de julio de 2007, así como de la comunicación de 18 de abril de 2007 sobre las consultas tripartitas mantenidas a este respecto. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios del ACTU, de 14 de septiembre de 2007, sobre la cuestión así como de la comunicación del Gobierno de 9 de noviembre de 2007, indicando que las próximas elecciones le impiden actualmente responder a los comentarios del ACTU. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
La Comisión recuerda que en junio de 2006 la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) transmitiese una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su examen en 2006 sobre el impacto de las enmiendas introducidas por la Ley de Elección del Trabajo a la ley WR en relación a la obligación del Gobierno de garantizar el respeto de la libertad sindical tanto en la legislación como en la práctica; ii) entablase consultas plenas y francas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con respecto a todas las cuestiones planteadas durante el debate y que informase a esta Comisión al respecto. En anteriores comunicaciones, el Gobierno había comunicado la firma de un acuerdo tripartito entre el Gobierno, el ACTU y la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI) sobre el siguiente proceso: el Gobierno transmitiría una memoria a esta Comisión sobre las cuestiones fundamentales identificadas por los interlocutores sociales, a saber, el nivel y sustancia de los derechos de negociación y el derecho a la huelga; la ACCI y el ACTU proporcionarían comentarios por separado sobre la memoria del Gobierno, una vez que ésta se hubiese sometida a la Comisión y se les hubiese transmitido; y entonces la memoria y las observaciones de la Comisión se utilizarían como base para nuevas consultas tripartitas. Sin embargo, tal como explicó el Gobierno en comunicaciones posteriores, no fue posible transmitir la memoria a tiempo a la Comisión para que pudiera examinarla en 2006 debido a diversos factores. La Comisión también toma nota de que en su memoria de 5 de octubre de 2007, el Gobierno proporciona un informe resumido de las consultas mantenidas con los interlocutores sociales el 20 de agosto de 2007. La Comisión observa que según el informe, las consultas no condujeron a nada nuevo ya que todas las partes parecen mantener sus posturas respectivas. La Comisión pide al Gobierno que continúe el proceso de consulta a fin de dar a las partes tiempo suficiente para debatir sus puntos de vista plenamente con miras a alcanzar soluciones aceptables para todos y que le transmita información sobre esta cuestión en su próxima memoria.
Artículo 3 del Convenio. Derecho a la huelga. Los anteriores comentarios de la Comisión concernían a diversas discrepancias entre las disposiciones de la ley WR — en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo — y el Convenio. En particular, la Comisión planteó la necesidad de enmendar las siguientes disposiciones de la ley WR con miras a ponerlas de conformidad con el Convenio: los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i); la «negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el salario de los días en los que se ha recurrido a la huelga (artículo 508 de la ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR) imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículo 500, a) y 504, 3) de la ley WR). Por último, la Comisión planteó la necesidad de enmendar el artículo 30J de la Ley sobre Delitos, de 1914, que prohibía la huelgas que significasen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los Estados y el artículo 30K de la misma ley, por el que se prohibía todo boicot que tuviese como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información detallada sobre la justificación económica de las disposiciones en cuestión que son el resultado de reformas sucesivas del marco de las relaciones en el lugar de trabajo desde 1996. El objetivo de esas reformas ha sido, según el Gobierno, contribuir a la creación de más empleos y al aumento de los salarios a través de mejoras en la productividad a fin de mantener la prosperidad y fuerza económica de Australia. El Gobierno señala que, como resultado de ello, los salarios reales han aumentado un 21,5 por ciento desde 1996. Las reformas garantizan que el objetivo principal del sistema de relaciones laborales es realizar acuerdos a nivel del lugar de trabajo, y que hacer cada vez más hincapié en la negociación directa entre los empleadores y los trabajadores es un elemento clave para la mejora de la productividad. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, aceptar los comentarios de la Comisión sobre la necesidad de suprimir las restricciones a la huelga en caso de los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)), la negociación piloto (artículo 439), o el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438) tendría por efecto que no todo el sistema se centrase en los acuerdos en el lugar de trabajo y, en ciertos aspectos, sería injusto para el empleador que ha alcanzado un acuerdo con su personal pero puede verse afectado por las huelgas realizadas contra otros empleadores. Además, las disposiciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo) representan ampliamente, según el Gobierno, una continuación de los límites que el sistema australiano de relaciones laborales siempre ha impuesto en el contenido de los instrumentos laborales vinculantes, que deberían limitarse a las cuestiones sobre las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, excluyendo las cuestiones académicas, políticas o sociales. Asimismo, las disposiciones sobre eliminar la protección a las acciones reivindicativas en apoyo al pago de los días de huelga (artículo 508 de la ley WR) son razonables. Las disposiciones que prohíben la huelga en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR) a través de la introducción del arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3) de la ley WR) no conducen a una prohibición general de la huelga; desde el inicio en marzo de 2006 de las reformas de la Ley de Elección del Trabajo sólo se han producido ocho solicitudes de suspensión o finalización de un período de negociación y el período de negociación sólo se dio por terminado en tres ocasiones. Por último, en lo que respecta a los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos de 1914 (prohibición de toda huelga que amenace el transporte, los negocios o el comercio), el Gobierno indica que sigue examinándose la derogación de estos artículos, pero que como no se han tomado medidas en virtud de los artículos pertinentes de la Ley sobre Delitos durante más de 50 años, esta enmienda tiene poca prioridad legislativa.
La Comisión lamenta tomar nota del comentario del Gobierno respecto a que no pretende adoptar enmiendas siguiendo las observaciones anteriores de la Comisión. Asimismo, toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual la proporción de empleados afiliados a sindicatos ha descendido de forma constante desde agosto de 1986, que era de un 45,6 por ciento hasta un 20,3 por ciento en agosto de 2006, y que sólo el 15,2 por ciento de los empleados del sector privado pertenecen a un sindicato en comparación con el 42,6 por ciento de los del sector público y expresa su preocupación por el efecto que la Ley de Elección del Trabajo pueda tener en la afiliación sindical. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio en lo que respecta a todos los puntos planteados anteriormente y le pide que continúe transmitiendo información sobre el impacto de la Ley de Elección del Trabajo, en la legislación y la práctica, en lo que respecta a la obligación del Gobierno de garantizar el respeto de la libertad sindical.
Sector de la construcción. En sus anteriores comentarios, la Comisión, tomando nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (véase 338.º informe, párrafos 409-457), planteó la necesidad de rectificar diversas discrepancias entre la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción (BCII) de 2005 y el Convenio.
La Comisión toma nota de que en su comunicación de 9 de octubre de 2006, el ACTU hace hincapié en que la ley BCII vuelve prácticamente imposible declarar una huelga legal, convierte virtualmente en ilegales todas las formas de huelga en el sector de la construcción y el sector industrial e introduce importantes sanciones financieras, requerimientos y otras medidas en las que la parte querellante puede demandar daños y perjuicios sin límite en caso de huelgas «ilegales» (se considera a los sindicatos legalmente responsables por ciertas conductas de sus miembros); además, establece una nueva agencia encargada del cumplimiento de la ley conocida como la Comisión Australiana de la Construcción (ABCC) que no es lo suficientemente independiente del Gobierno, tiene muchos poderes de coacción como si fuese una agencia encargada de investigar asuntos criminales (capacidad de obligar a una persona a presentarse, presentar documentos y contestar preguntas bajo juramento sin poder negarse a responder cuestiones que pueden incriminar a un testigo y la potestad de dar publicidad a los «descubrimientos» contra funcionarios y miembros de sindicatos sin garantías de un procedimiento judicial imparcial; en una ocasión, la ABCC denegó la representación jurídica a un trabajador en base a que su representante jurídico había defendido a otra persona que también había sido interrogada en relación a la misma cuestión laboral). Según el ACTU, la ABCC tiene capacidad procesal propia, sin que se tengan en cuenta los puntos de vista de las partes en la relación de trabajo, que es una potestad que se ha ejercido contra 107 trabajadores en el proyecto de construcción del metro entre Perth y Mandurah en Australia Occidental; a esos trabajadores se les impusieron multas de hasta 22.000 dólares australianos en virtud de la ley BCII, más 6.600 dólares australianos en virtud de la ley WR. Además, la CSI se refiere en su comunicación de 27 de agosto de 2007, a diversos casos en los que se entablaron procedimientos contra sindicalistas y trabajadores individuales por su participación en huelgas en la industria de la construcción, incluido un caso en el que una reunión sindical que duró 15 minutos más de lo previsto fue considerada una huelga ilegal, y los participantes se enfrentaron a la perspectiva de multas de hasta 28.600 dólares australianos cada uno y a la posibilidad de condenas a prisión mientras que a los sindicatos se les impusieron sanciones de hasta 220.000 dólares australianos. Según el ACTU, la ABCC avisó a los sindicatos a través de declaraciones públicas de que no participasen en el Día nacional de la protesta comunitaria, el 15 de noviembre de 2005, organizado por el ACTU, reforzando de esta forma la idea de que dicha protesta sería considerada ilegal y los trabajadores se verían enfrentados a la amenaza de procesamiento por parte de la ABCC.
La Comisión toma nota de la postura del Gobierno señalada en su comunicación de 13 de julio de 2007 respecto a que: i) el derecho a la huelga no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones debidas a las condiciones nacionales. En Australia, estas condiciones, tal como indicó la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción y se ha señalado en otros informes independientes, son que las huelgas en la industria de la construcción pueden causar más daño a más personas que acciones similares en otras industrias y que, durante los últimos 20 años, esta industria se ha visto socavada por los conflictos, la ilegitimidad y la ineficacia, lo que ha puesto de relieve la urgente necesidad de una reforma estructural y cultural; ii) por consiguiente, las limitaciones en las huelgas introducidas por la ley BCII son razonables e intencionalmente amplias a fin de comprender todas las conductas que afecten negativamente el rendimiento en el trabajo de construcción, ya que tanto los intereses de los empleadores como de los trabajadores se ven afectados por las huelgas. Además, las sanciones se incrementan a fin de que sean lo suficientemente altas para lograr que no se realicen huelgas ilegales en la industria; iii) el Gobierno añade que continúa proporcionando a los trabajadores de la construcción y a sus sindicatos un derecho condicional a la huelga. El derecho a realizar huelgas protegidas se limita a los conflictos entre las partes en la relación de empleo y el Gobierno no pretende promulgar disposiciones que permitan a las partes realizar huelgas protegidas en apoyo a los acuerdos multiempresa. Según el Gobierno esto está de conformidad con el Convenio; los empleados pueden manifestarse para intentar conseguir objetivos laborales, políticos o económicos más amplios, tal como ocurrió el 15 de noviembre de 2005 en la manifestación nacional organizada por el ACTU, si primero obtienen el permiso de su empleador para ausentarse del trabajo ese día; iv) asimismo, el Gobierno informa de que existe una tendencia a la disminución de la afiliación sindical en la industria de la construcción, en la que sólo el 22 por ciento de los empleados están afiliados a un sindicato en agosto de 2006. Por otra parte, desde la entrada en vigor de la ley BCII, los salarios han aumentado, superando la tasa media, y la producción y el empleo también han mejorado, mientras que el número de días de trabajo perdidos debido a conflictos laborales se ha reducido hasta alcanzar niveles similares a los de otras industrias. A pesar de los indicadores positivos que demuestran el éxito de las reformas, el Gobierno considera necesario mantener los acuerdos existentes a fin de abordar la arraigada cultura de incumplimiento de la ley; v) el Gobierno añade que la ABCC es un órgano regulador independiente que tiene por objetivo hacer frente a la cultura de ilegitimidad e intimidación que existe en la industria de la construcción. Por ese motivo, se le han conferido las facultades necesarias para emprender procedimientos jurídicos por sí misma, como una autoridad pública independiente. En el contexto australiano, ayuda a las personas relacionadas con la industria de la construcción a cumplir mejor con sus obligaciones en virtud del Convenio. Más del 67 por ciento de las quejas recibidas por la ABCC conciernen a los sindicatos; de 59 procedimientos realizados por la ABCC y finalizados antes del 4 de abril de 2007, 29 implicaban sólo a sindicatos, 20 sólo a empleadores, seis tanto a sindicatos como a empleadores, dos sólo a trabajadores, uno a sindicatos, empleadores y trabajadores y uno al gobierno del Estado de Victoria. Hasta ahora, ninguna persona ha sido condenada a una pena de prisión como resultado de un procedimiento de la ABCC, o al utilizarse las potestades para hacer cumplir la ley que tiene la ABCC. El Tribunal Federal dictaminó el 12 de octubre de 2006 que la decisión de excluir a un abogado era legal y razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Esta decisión ha sido apelada. Hasta la fecha, la ABCC ha utilizado su potestad de dar publicidad del incumplimiento de la ley BCII y la ley WR por parte de personas que trabajan o tienen intereses en la industria de la construcción sólo una vez, después de una interrupción del trabajo en un sitio de construcción de Port Melbourne, Victoria, y la decisión no ha sido apelada ante ningún tribunal por parte del sindicato. Con respecto a los procedimientos indiciados por la ABCC a los que se refiere el ACTU, el Gobierno indica que la intervención de la ABCC fue debida a un conflicto causado por las constantes interrupciones en el trabajo de construcción, incluidas «numerosas reuniones no autorizadas, prohibiciones de las horas extraordinarias y huelgas de más de dos horas». Aunque las partes alcanzaron un acuerdo sobre sanciones de un monto de 150.000 dólares australianos a pagar por el Sindicato de la Construcción, la Silvicultura, la Minería y la Energía (CFMEU), este acuerdo tuvo que ser «aceptado» por un juez que decidió que el monto fuese pagado por diferentes ramas del CFMEU y sus dirigentes/miembros individuales; además de esta sanción, sigue pendiente una reclamación por daños y perjuicios presentada por el empleador; vi) por último, el Gobierno informa sobre las consultas con las partes interesadas en la industria de la construcción que tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2006 en Canberra. La Comisión toma nota de que según las actas de estas consultas parece que todas las partes mantuvieron sus posturas.
La Comisión lamenta tomar nota de las declaraciones del Gobierno indicando que no tiene la intención de enmendar la ley BCII ni cambiar las graves sanciones impuestas a los sindicatos y a miembros individuales por la realización de huelgas, incluidas las huelgas que duran más de dos horas. Asimismo, señale que pretende mantener los procedimientos indiciados por la ABCC que parece que en numerosas ocasiones tienen por objetivo a los sindicatos y trabajadores, y el descenso de la tasa de afiliación sindical en esta industria que, desde el punto de vista de la Comisión, puede estar relacionado con los obstáculos a la negociación colectiva que establece la ley BCII. La Comisión subraya que el ejercicio del derecho de sindicación presupone que los sindicatos tengan derecho a organizar libremente sus actividades y formular sus programas para mejorar y defender los intereses de los trabajadores, sin injerencia de las autoridades. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o contempladas con miras a: i) enmendar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios frente al empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48-50 de la ley a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penas excesivas en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la ley a fin de garantizar que el funcionamiento del Comisionado Australiano para las Construcciones (ABC) y el trabajo de los inspectores, no conducen a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos — especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes que tener que presentar documentos cuando el Comisionado promulga una ordenanza en este sentido (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la ley), y iv) enmendar el artículo 52, c), de la ley que permite al Comisionado ABC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos o informaciones en violación a una ordenanza promulgada por él, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.
La Comisión ha sido informada por el Gobierno de Australia recientemente elegido el 24 de noviembre de 2007 sobre su compromiso a realizar enmiendas sustanciales a la Ley sobre las Relaciones Laborales en el Lugar de Trabajo así como el marco legislativo y a tratar las cuestiones puestas de relieve por la Comisión en relación con la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005. La Comisión espera que sus comentarios serán útiles en las deliberaciones del Gobierno sobre la revisión legislativa.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]