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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Japon (Ratification: 1928)

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Observation
  1. 2012
  2. 2007
Demande directe
  1. 2002
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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La Comisión toma nota de la información, especialmente estadística, comunicada por el Gobierno sobre la forma en que la legislación y la práctica nacionales dan efecto al Convenio. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC-RENGO) a este respecto, así como de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la legislación nacional sobre la indemnización por accidentes del trabajo se aplica, de conformidad con las disposiciones del Convenio, tanto a los nacionales del país como a los extranjeros que ejercen una actividad profesional en Japón. En sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio, la JTUC-RENGO da cuenta de problemas relacionados con la indemnización de trabajadores extranjeros víctimas de accidentes del trabajo que ejercen una actividad asalariada sin disponer de un permiso de trabajo y que, tras ser presionados por sus empleadores y por miedo a ser expulsados, no inician las gestiones necesarias para lograr una indemnización y asistencia médica. Además, la supresión en 2006 de la obligación de informar sobre las indemnizaciones pagadas a esos trabajadores en caso de accidente del trabajo ha hecho difícil evaluar las situaciones de este tipo. Asimismo, la confederación da cuenta de una práctica que consiste en desviar los programas de formación profesional y técnica de su objetivo y emplear, de forma solapada, aprendices extranjeros sin asegurarlos contra los accidentes del trabajo. En su respuesta a estos comentarios, el Gobierno confirma que en 2006 se abandonó el procedimiento de informar sobre los casos de indemnización de las víctimas de accidentes del trabajo que pueden ser considerados trabajadores ilegales. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran estos trabajadores, el Gobierno indica que ha decidido retomar la recopilación de información a este respecto pidiendo informes con efecto retroactivo desde 2006.

La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno que continúe manteniéndola informada sobre la forma en que la legislación y la práctica nacionales dan efecto al Convenio. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir en su próxima memoria información complementaria sobre los alegatos de empleo disfrazado que afectan a aprendices extranjeros, los cuales serían excluidos de la obligación de afiliación al seguro contra los accidentes del trabajo, así como, llegado el caso, sobre todas las medidas adoptadas o previstas para luchar contra esta práctica.

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