National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Marco legislativo y aplicación. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado informaciones sobre el impacto de la ley núm. 26772, que define la discriminación en el empleo y establece sanciones, y del decreto supremo núm. 002-98-TR que la reglamenta. Asimismo, preguntó si se habían adoptado medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo y a la formación de grupos tradicionalmente discriminados. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, desde 1998 sólo se han presentado 13 casos, relacionados con la aplicación de la legislación mencionada. La Comisión recuerda que un número escaso de quejas de discriminación no indica necesariamente que existan pocos casos de discriminación, sino que a menudo se debe a la inexistencia de un marco jurídico adecuado que sirva para llevar adelante las quejas de discriminación, a la falta de información sobre los derechos legales que se tienen y a que no existen procedimientos de solución de conflictos accesibles. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto supremo sólo es aplicable a la discriminación en las ofertas de trabajo y el acceso a la formación, y no a todos los aspectos del empleo y la ocupación. El Gobierno señala las medidas adoptadas por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional a fin de prevenir la discriminación en el acceso al empleo. Concretamente, la Dirección está estableciendo procedimientos adecuados de aplicación de la norma en lo que concierne a la prohibición de la discriminación en las ofertas de empleo; ha elaborado un sistema para dar seguimiento a las ofertas de empleo en los avisos clasificados de diarios de mayor tiraje nacional, y prepara un informe mensual en el que se consignan las empresas que han publicado avisos discriminatorios y el tipo de discriminación. Esto permitirá, según el Gobierno, tomar medidas correctivas y de sensibilización.
2. La Comisión solicita al Gobierno que:
— considere la posibilidad de examinar si el marco legislativo proporciona suficiente protección contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, inclusive respecto a la contratación y las condiciones de empleo, y le pide que la mantenga informada sobre los resultados del examen y de cualquier seguimiento que se prevea;
— considere la posibilidad de proporcionar formación a los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces y los inspectores del trabajo, así como de emprender actividades de sensibilización a fin de garantizar que los trabajadores y los empleadores conocen sus derechos; y
— proporcione información sobre todos los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
3. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas en el marco del Plan de igualdad de oportunidades 2002‑2005, de los avances logrados y de las dificultades encontradas, en particular respecto de la falta de indicadores adecuados. Toma nota del nuevo Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006‑2010, entre cuyas metas está el aumento del número de mujeres en puestos directivos en el sector público y en el privado, del número de mujeres que accede a la propiedad de la tierra y al crédito, y el incremento de las mujeres en ocupaciones no tradicionales y mejor remuneradas. Nota también que para 2010 se contará con información estadística desglosada por sexo y con indicadores de género. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la marcha del Plan de igualdad y los resultados obtenidos.
4. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que una de las metas del Plan de igualdad es que para 2010, el 60 por ciento de las instituciones públicas y el 20 por ciento de las instituciones privadas hayan aprobado e implementado directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar un muestreo de directivas y procedimientos elaborados tanto en el sector público como en el privado y que proporcione, en la medida de lo posible, informaciones sobre su aplicación en la práctica. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las políticas y medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, inciso b), de la recientemente adoptada ley núm. 28983, referidos a procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de la violencia sexual. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno sobre la aplicación práctica de la legislación, comunicando copia de decisiones judiciales y administrativas, estadísticas sobre el número de casos e informes de la Inspección del Trabajo así como eventuales iniciativas de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual.
5. Discriminación fundada en la raza y el color. La Comisión toma nota que la ley núm. 26772 y su reglamento aún no se han traducido a las lenguas indígenas. Toma nota asimismo que se está coordinando con la Dirección de Educación Cultural Bilingüe y Rural del Ministerio de Educación para que se traduzca al quechua cuzqueño, quechua ayacuchano, ashaninka, aymará y otros dialectos amazónicos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si la legislación mencionada ya se ha traducido y distribuido a las diversas comunidades indígenas. Agradecería asimismo que proporcionara informaciones sobre otras medidas adoptadas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los miembros de las diferentes comunidades indígenas.
6. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara indicaciones más detalladas sobre la situación de las mujeres indígenas en el empleo y la ocupación y las actividades a las que se dedican, y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad de las mujeres indígenas en el empleo y la ocupación. Sírvase informar si hay un diagnóstico de situación en el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas y si se han elaborado planes específicos de promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas que tengan en cuenta su situación y particularidades.
7. Acciones afirmativas. En relación con su anterior solicitud sobre si se habían adoptado acciones afirmativas para promover el acceso al empleo y la formación de grupos que tradicionalmente han sufrido discriminación, la Comisión toma nota de que la legislación establece una cuota mínima de empleo en los organismos del Estado para las personas discapacitadas, y que también incluye otras medidas para ayudar a las madres con responsabilidades familiares. Asimismo, se establece el requisito de que debe existir un mínimo de un 30 por ciento de candidatas al Congreso y un mínimo de un 15 por ciento de candidatos de comunidades indígenas y aborígenes. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de estas medidas en la práctica, y que continúe proporcionándole información sobre todas las otras medidas afirmativas que se adopten.