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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Roumanie (Ratification: 1973)

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1. Discriminación basada en la opinión política — calificaciones exigidas para un empleo determinado. En su observación anterior, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que el artículo 50 de la Ley núm. 188/1999 sobre los Funcionarios Públicos, modificada y publicada nuevamente en 2004, establece que: «para ocupar un puesto público una persona deberá reunir las siguientes condiciones: ... j) no haber ejercido actividad alguna en la policía política, tal como la define la ley». La Comisión había tomado nota de que esta restricción relativa a la admisión en la administración pública puede trascender lo que podría ser una exclusión justificable en relación a las calificaciones exigidas para un empleo determinado, como se prevé en virtud del artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre qué significa ejercer «una actividad en la policía política» en virtud del artículo 50, j) de la ley núm. 188/1999 en su versión modificada, con inclusión de la legislación y las decisiones judiciales pertinentes, así como facilitar información detallada sobre el fundamento y la aplicación práctica de esta disposición, incluido el número de personas que están excluidas de la administración pública por este motivo.

2. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que se ha fortalecido el marco legislativo para combatir la discriminación mediante la ley núm. 324 de 4 de julio de 2006, que modifica y complementa la ordenanza gubernamental núm. 137/2000. Las enmiendas introducen nuevos criterios prohibidos de discriminación (edad, discapacidad, enfermedad crónica no infecciosa e infección por el VIH), así como disposiciones relativas a la discriminación múltiple, trato injusto, acoso, circunstancias agravantes, y disposiciones sobre la carga de la prueba. Además, se incrementó la cuantía mínima y máxima de las multas por discriminación. En relación con la introducción de nuevos criterios prohibidos de discriminación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que la cobertura del Convenio se ha extendido de conformidad con el artículo 1, 1), b).

3. La Comisión toma nota de que la ley núm. 324 también prevé varias modificaciones en relación con la organización y procedimiento del Consejo Nacional para Combatir la Discriminación (NCCD). En la actualidad, el Consejo se ha establecido como órgano independiente bajo el control del Parlamento. Otras modificaciones se refieren a la composición, nombramiento, condición jurídica y competencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo. Asimismo la nueva legislación prevé el establecimiento de oficinas regionales del NCCD. Por lo que respecta al procedimiento, se han introducido plazos para la presentación de quejas y para su conclusión. Además, el NCCD tendrá facultades de mediación.

4. Además, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 202/2002 sobre Igualdad de Oportunidades entre el Hombre y la Mujer, se ha modificado en virtud de la ley núm. 340/2006, de 17 de julio de 2006 y, asimismo, por la ordenanza de emergencia núm. 56/2006 de 30 de agosto de 2006. Las enmiendas, entre otras, refuerzan las disposiciones de la ley en relación con la discriminación basada en el embarazo o la maternidad y mejora la organización institucional de la Agencia Nacional para la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (ANES).

5. Aplicación efectiva. La Comisión recuerda que el seguimiento de examen de las quejas por discriminación es un medio importante para evaluar la eficacia de la legislación y de sus mecanismos de aplicación efectiva. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que en 2005 la NCCD recibió 110 quejas de discriminación relacionadas con el empleo y la ocupación (de un total de 382), siendo 130 en 2006 (de un total de 432) y 215 en el primer semestre de 2007 (de un total de 427). Entre 2004 y mediados de 2007 se observaron violaciones a la legislación antidiscriminación en 41 casos, en ocho de los cuales se impusieron multas y se formularon advertencias en los 33 casos restantes.

6. En relación con los motivos de discriminación, la memoria del Gobierno indica que desde principios de 2006 a septiembre de 2007, el NCCD recibió 30 quejas relativas a la discriminación en el trabajo por razones de género. En 11 de esos casos se impusieron sanciones. Según indica el Gobierno la mayoría de los casos de discriminación por razones de género examinados por el NCCD se relacionan con la discriminación en el empleo, por ejemplo, negarse a ofrecer empleo por razones de edad o de embarazo; descenso de categoría debido a embarazo, despido relacionado con el embarazo o acoso sexual (CEDAW/C/ROM/Q/6/Add.1, de 28 de marzo de 2006, página 5). En el mismo período 2005-2006, se presentaron 12 quejas ante los servicios de la inspección del trabajo, algunas de las cuales por parte de la ANES. Sin embargo, sólo en uno de esos casos se llegó a la conclusión de que se trataba de discriminación. Por lo que respecta a las decisiones judiciales en materia de igualdad de género, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia no posee información respecto de esos casos (documento citado, página 2). No se ha proporcionado información en relación con los casos de discriminación relacionados con otros motivos de discriminación prohibidos.

7. La Comisión toma nota que el número de casos de discriminación en el empleo tratados por el NCCD y los servicios de la inspección del trabajo se mantiene bajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número, naturaleza y resultado de las quejas relativas a otros motivos prohibidos de discriminación distintos del sexo y, al parecer, no se dispone de información concernientes a casos judiciales. La Comisión subraya la importancia de compilar y publicar información relativa a los casos de discriminación sometidos ante los órganos competentes, incluidos los tribunales, que puedan compararse durante un período de tiempo y que indique los motivos de discriminación de que se trata. La Comisión solicita al Gobierno que:

a)    intensifique sus esfuerzos para promover la sensibilización pública respecto de las leyes, procedimientos y mecanismos que pueden invocarse y a los que se puede recurrir cuando sucedan casos de trato discriminatorio en el empleo y la ocupación, e indicar las medidas específicas adoptadas a este respecto. Sírvase también indicar toda medida adoptada para prestar asistencia a las víctimas de discriminación, incluidos los integrantes de la comunidad rom, para denunciar los casos de discriminación.

b)    indicar de qué manera la información relativa a los casos de discriminación relativa al empleo y la ocupación planteados ante NCCD, los servicios de la inspección del trabajo y los tribunales se compila y se pone a disposición del público, y proporcionar información relativa a esos casos en su próxima memoria indicando todos los motivos de discriminación de que se trate, así como los resultados de esos casos.

8. Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación de los rom. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre la medida adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación de los rom. La Agencia Nacional para el Empleo continua desarrollando actividades de asociación Agencia Nacional Rom, las prefecturas, y las organizaciones no gubernamentales para reforzar la colaboración a nivel local con objeto de elaborar y adaptar planes de formación profesional, tendiendo en cuenta las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Se espera que la participación de organizaciones no gubernamentales de la comunidad rom para la prestación de servicios de empleo y tomar medidas activas en el mercado de trabajo mejorará considerablemente los resultados de las medidas adoptadas para promover el acceso de los rom al empleo.

9. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había fijado dos objetivos: 1) proporcionar formación profesional a, por lo menos, 1.500 miembros de la población rom anualmente; y 2) hacer acceder al empleo a por lo menos 10.000 personas de esas comunidades por año. Según la memoria del Gobierno, el número de los rom que participan en programas de formación profesional se incrementó considerablemente, y ascendió de 202 en 2003 a 1.601 en 2005, con lo cual se alcanzó el objetivo fijado pero esto fue seguido de una disminución a 1.204 en 2006. La Comisión también toma nota de que el segundo objetivo se cumple en la actualidad. En 2005 y 2006, se empleó un total de 10.366 y 13.810 personas de origen rom respectivamente. La información facilitada por el Gobierno indica que los resultados positivos se alcanzaron principalmente gracias a programas e iniciativas especiales dirigidas a los rom que se encontraban desempleados, como por ejemplo, ferias de empleo y campañas móviles que alcanzan a dicha comunidad.

10. La Comisión expresa su beneplácito por el hecho de que las medidas tomadas por el Gobierno continúen mostrando resultados positivos, así como por la participación de los representantes y organizaciones de la comunidad rom en la elaboración y aplicación de los programas llevados a cabo para promover el acceso de esa comunidad al empleo y la ocupación. La Comisión alienta al Gobierno a seguir consolidando los progresos realizados con miras a lograr una igualdad de oportunidades y de trato sostenible para los rom en cuanto al acceso al empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que:

a)    continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados logrados, incluidos datos estadísticos, desglosados por sexo;

b)    facilite información no sólo sobre el número de rom empleados después de haber beneficiado de la formación o de los servicios de empleo, sino también información sobre la conservación real de la relación de trabajo y su duración; y

c)     facilite información sobre las medidas adoptadas para promover el respeto y la tolerancia entre los rom y otros grupos de población, con miras a eliminar los estereotipos y la discriminación resultante de actitudes fundadas en estereotipos.

11. Seguimiento de la Comisión de Encuesta de 1991. La Comisión recuerda que ha venido siguiendo las Recomendaciones núms. 6 (solicitud de revisiones médicas, debido al trato recibido durante la detención, de las personas que participaron en la huelga en 1987 y que fueron posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización decretada por el régimen anterior contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta (Boletín Oficial, volumen LXXIV, 1991, serie B, suplemento 3).

12. Con respecto a la Recomendación núm. 18, la Comisión toma nota de que el Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, en su segunda opinión sobre Rumania adoptada el 24 de noviembre de 2005, señaló los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la rapidez en la restitución de los bienes de comunidades religiosas confiscados durante el régimen comunista y mejorar el marco jurídico en lo concerniente a la restitución de los bienes confiscados durante ese período, perteneciente a determinadas comunidades étnicas (ACFC7/OP/II(2005)007, párrafos 75-82). La Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros del Consejo de Europa recomendó al Gobierno que debería acelerar la restitución de los bienes pertenecientes a comunidades religiosas y comunitarias y que evalúe los efectos de este proceso sobre la situación de los grupos minoritarios vulnerables (resolución CM/ResCMN(2007)8, de 23 de mayo de 2007, párrafo 2). La Comisión continuará dando seguimiento a toda evolución que se produzca en relación con esta cuestión. Por lo que respecta a la Recomendación núm. 6, la Comisión decidió dar por terminado el seguimiento debido al período de tiempo transcurrido.

La Comisión planteó otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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