National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 2 del Convenio. Medidas para detectar la migración irregular. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre eventuales situaciones detectadas de trabajadores migrantes y trabajadores indocumentados empleados o sujetos a condiciones abusivas de trabajo o sujetos a estas condiciones, y sobre su número, nacionalidad y el trabajo que realizan. Sírvase indicar la manera en que los empleadores y las organizaciones de trabajadores son consultadas o facultadas para rendir la información que tengan disponible sobre este particular.
2. Artículo 12. Colaboración de las organizaciones de empleadores y trabajadores, e igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión recuerda la obligación existente en virtud de los artículos 10 y 12 del Convenio, por la cual todo Miembro se compromete a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y garantizar igualdad de trato y de oportunidades para trabajadores migrantes y miembros de sus familias residiendo legalmente en el territorio, así como a tomar medidas activas y legislativas para implementar dicha política. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas concretas tomadas o previstas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar cumplimiento a la política nacional de acuerdo al artículo 12, a) – g), del Convenio.
3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradece al Gobierno, que continúe proporcionando información sobre instrumentos legislativos u otras medidas relativas a la aplicación del presente Convenio, así como estadísticas desglosadas por género, lugar de origen y sector de actividad de trabajadores migrantes residentes en la República Bolivariana de Venezuela y de los trabajadores venezolanos en el exterior, así como cualquier otra información pertinente.