National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda su anterior observación sobre el artículo 6 de la Ley de Igualdad en el Empleo, que prohíbe la discriminación injustificada en base al sexo, incluso respecto a la remuneración, y en la que pidió al Gobierno que indicase si este artículo establecía la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, y que considerase enmendar la ley a fin de contemplar expresamente este principio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se considera que el artículo 2 de la Ley de Igualdad en el Empleo comprende el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y también se aplica a los contratistas independientes y a los miembros de las fuerzas de defensa de Sudáfrica, del organismo nacional de inteligencia y del servicio secreto de Sudáfrica. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se examinará si es necesario incluir este ámbito [igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor] tanto en la ley como en los reglamentos. A este respecto, la Comisión recuerda su observación general de 2006 sobre este Convenio e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar su legislación a fin de establecer la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (párrafo 6). Por consiguiente, la Comisión pide que el Gobierno considere enmendar la Ley de Igualdad en el Empleo, a fin de disponer expresamente la igualdad de remuneración para las trabajadoras y los trabajadores por un trabajo de igual valor. La Comisión insta al Gobierno a que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto, así como a que le proporcione información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Igualdad en el Empleo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.