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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas, particularmente las informaciones estadísticas, comunicadas por el Gobierno en su memoria, aunque desea obtener complementos de información sobre el punto siguiente.

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley núm. 87-01 de 2001 por la que se establece el sistema de seguridad social, los ciudadanos dominicanos y las personas que residen legalmente en el país beneficiarán de la afiliación al sistema de seguridad social en las mismas condiciones. En la medida en que el Convenio garantiza a los trabajadores extranjeros procedentes de Estados parte en el presente Convenio, así como a sus derechohabientes, el derecho a la igualdad de trato con los nacionales, sin ninguna condición de residencia, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara la manera en que se garantiza la igualdad de trato con los nacionales en caso de accidentes del trabajo de que sean víctimas los extranjeros que trabajan en el territorio de la República Dominicana sin haber establecido su residencia en ella. Sírvase indicar, de ser el caso, todo acuerdo de seguridad social concluido o que se haya previsto concluir con países parte en el presente Convenio, especialmente con Haití, destinado a facilitar la aplicación del presente Convenio a las víctimas de accidentes del trabajo.

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