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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - République démocratique du Congo (Ratification: 1967)

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Observation
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1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya comunicado informaciones sobre la aplicación del Convenio, desde su última memoria recibida en junio de 2002, que contenía algunas indicaciones en relación con los comentarios que viene formulando desde su reunión de noviembre-diciembre de 1996. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria incluyendo informaciones precisas y actualizadas, en respuesta especialmente a los puntos planteados en su solicitud directa de 2005, en la que se habían planteado los puntos siguientes.

2. Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión tomó conocimiento de la adopción por parte del Gobierno, con el apoyo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, de medidas dirigidas a estabilizar la situación macroeconómica y a crear un clima propicio para el desarrollo del sector privado. El acceso a la Iniciativa a favor de los Países Pobres muy Endeudados, en julio de 2002, permitió que el país se beneficiara de un alivio de su deuda financiera externa. Se había establecido un programa económico del Gobierno (PEG), concluido también con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, de abril de 2002 a junio de 2005. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno dará cuenta de las informaciones sobre la manera en que se tienen en cuenta las disposiciones del Convenio encaminadas a que «toda política» tienda «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población», al elaborar y llevar a cabo medidas adoptadas en el marco de sus programas económicos y de su estrategia de lucha contra la pobreza.

3. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones sobre el salario contenidas en los artículos 86 a 118 del nuevo Código del Trabajo, que había entrado en vigor en octubre de 2002, y más especialmente del capítulo V que trata de las retenciones y de las reducciones de los salarios (artículo 12 del Convenio) sobre las remuneraciones, la Comisión se propone examinarlas en el marco del examen regular de las memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), ratificado por la República Democrática del Congo.

4. Parte VI. Artículos 15 y 16. Educación y formación profesional. El Gobierno se refirió al plan nacional de educación «Educación para todos en 2015», para que los niños puedan beneficiarse de las posibilidades de instrucción. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, y para preparar a los niños y adolescentes de uno y otro sexo, para una ocupación útil.

5. La Comisión se refiere asimismo a otras cuestiones relativas al trabajo infantil, planteadas en sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

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