National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Evaluación de la brecha de las remuneraciones por motivos de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información estadística desglosada por sexo sobre los niveles de ingresos de hombres y mujeres en los diversos sectores, grupos ocupacionales y niveles de empleo. La Comisión toma nota que en la memoria del Gobierno no proporciona esa información. No obstante, Viet Nam Country Gender Assessment (Evaluación por país en materia de género: Viet Nam), elaborada en 2006 por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido, y la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, observa que la mujer en Viet Nam, en promedio, percibe el 83 por ciento del salario de un hombre en las zonas urbanas y el 85 por ciento en las zonas rurales (datos para 2004). La evaluación hace referencia a la segregación en el mercado de trabajo basado en el sexo que obedece, entre otras razones, a la «discriminación generalizada contra la mujer en la contratación», y al «escaso valor que se atribuye al trabajo de la mujer en ciertos sectores», causas a su vez de la diferencia salarial por motivo de sexo. Tomando nota de que en virtud de la Ley sobre Igualdad de Género de 2006, el Gobierno tiene la responsabilidad de elaborar información estadística e informar sobre la igualdad en materia de género, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para compilar, analizar y comunicar a la Comisión, información estadística adecuada sobre los salarios de hombres y mujeres que permitan al Gobierno y a la Comisión evaluar los progresos realizados para eliminar la diferencia salarial por motivos de género.
2. Legislación de aplicación del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que observaba que las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración del Código del Trabajo no aplican plenamente el principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, como lo establece el Convenio. La Comisión había invitado al Gobierno a dar plena expresión legislativa al principio e indicar las medidas tomadas a este respecto. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida en la OIT, el 20 de septiembre de 2006, no proporciona respuesta alguna a esos comentarios. No obstante, la Comisión observa que el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Género, adoptada en diciembre de 2006, prevé la igualdad de trato para hombres y mujeres respecto de, entre otros, «los salarios, las remuneraciones y las bonificaciones». Tomando nota de que al parecer, el artículo 13 prevé la igualdad de remuneración por un trabajo igual, la Comisión subraya nuevamente que el Convenio, además, exige que se pague una remuneración igual por un trabajo de igual valor. En virtud del Convenio, las mujeres deben tener derecho a la igualdad de remuneración no sólo cuando desempeñan trabajos u ocupaciones iguales o idénticos a los de los hombres, sino también cuando realizan trabajos u ocupaciones diferentes de aquellos desempeñados por los hombres pero que no obstante, tienen igual valor. Este aspecto del Convenio es decisivo para comprender cómo eliminar la discriminación en la remuneración que consiste en infravalorar el trabajo realizado en empleos, ocupaciones y sectores con predominio femenino. Al tomar nota de que la Ley sobre Igualdad de Género y el Código del Trabajo no aplican plenamente el Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006 en la que examina la importancia de la noción de «trabajo de igual valor» en la eliminación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneraciones. Insta al Gobierno a que considere dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneraciones para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y a tomar las medidas necesarias a este respecto. Se invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para poner su legislación en conformidad con el Convenio, incluidas las tomadas en el contexto de la revisión en curso del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.