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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 - Djibouti (Ratification: 1978)

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  1. 1994
  2. 1993
  3. 1991
  4. 1987

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La Comisión toma de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Tomo nota, además, de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), en virtud de los cuales se hace hincapié a la necesidad de introducir un régimen de seguro de enfermedad y espera que el Gobierno comunicará una memoria para examen por la Comisión en su próxima reunión, y que contendrá una respuesta a los comentarios de la Unión de Trabajadores, así como a sus comentarios anteriores, redactados como sigue:

Respondiendo a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno confirma que el Organismo de protección social (OPS), establecido en 1997, asegura el servicio de las prestaciones médicas, pero que las prestaciones en metálico corren a cargo del empleador. El régimen de seguro de enfermedad se examinará de nuevo sobre la base del Convenio, en el marco de la revisión legislativa y reglamentaria de las normas del trabajo que el Gobierno desea llevar a cabo con la asistencia de la Oficina. La Comisión toma nota de estas informaciones. Recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, junto con el artículo 1, las indemnizaciones por enfermedad debidas a la incapacidad del asegurado de trabajar por el estado anormal de su salud física o mental deben financiarse mediante un sistema de seguro obligatorio y no corren directamente a cargo del empleador. En estas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para que las indemnizaciones por enfermedad puedan asegurarse a todos los trabajadores a los que se refiere el Convenio en el marco de un régimen de seguro de enfermedad, conforme a las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que facilite una copia de todos los textos adoptados al respecto, así como una copia de las disposiciones que regulan el servicio de prestaciones médicas acordadas por el OPS en caso de enfermedad del asegurado, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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