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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT) y de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), relativos al despido antisindical de numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a los actos de injerencia antisindical.

La Comisión lamenta comprobar nuevamente que el Gobierno no proporciona ninguna respuesta a sus comentarios. La Comisión recuerda que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que, además de expeditivo, no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que ordene sin demora una investigación independiente sobre los despidos y medidas de discriminación y de injerencia antisindical objeto de las comunicaciones de la CSI, de la UDT y de la UGTD, y de garantizar la aplicación de las medidas y sanciones previstas en la legislación si se confirma la violación de los derechos consagrados por el Convenio.

La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 133/AN/05/5.ªL, de 28 de enero de 2006, relativa al Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo prohíbe la discriminación y la injerencia antisindical y prevé importantes sanciones (artículo 290 del Código). La Comisión toma nota de que, de conformidad con los artículos 280 a 282 del Código, se ha establecido la Comisión Nacional Paritaria de Convenios Colectivos y Salarios que tiene la función, entre otras, de elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de convenios colectivos de trabajo (artículo 280 del Código). La Comisión pide al Gobierno que proporcione el decreto que fija las condiciones de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Paritaria de Convenios Colectivos y Salarios, así como otra información útil sobre sus actividades.

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