National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, incluida su respuesta a algunos de los comentarios formulados anteriormente por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] en una comunicación de fecha 12 de julio de 2006.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su informe provisional relativo al caso núm. 2268 (340. informe, párrafos 1064-1112) y observa, en particular, que se pidió al Gobierno que realice una investigación independiente en relación con el alegado asesinato del sindicalista Saw Mya Than, y que proceda a la excarcelación de Myo Aung Thant. La Comisión toma nota de que las observaciones del Gobierno sobre esas cuestiones se remiten a sus comunicaciones anteriores.
La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la CSI, de 27 de agosto de 2007, en relación con las graves cuestiones que se plantean durante 2006 así como sobre las cuestiones que la Comisión ha venido planteando durante años, entre las que cabe mencionar, una legislación oscura; el sistema de sindicato único; las órdenes y decretos militares que limitan todavía más la libertad sindical; la prohibición de los sindicatos; los «comités de trabajadores» organizados por las autoridades; el hecho de que la Federación Independiente de Sindicatos de Birmania (FTUB) se vea obligada a trabajar en la clandestinidad y sea acusada de terrorismo; la represión de la gente de mar, incluso en el extranjero y el desconocimiento de su derecho a ser representada por el Sindicato de Marinos de Birmania (SUB):
– Los días 8 y 9 de agosto de 2006, las autoridades militares arrestaron a ocho miembros de la familia de Thein Win, afiliado y activista de la FTUB, en su casa en la sección de Kyun Tharyar de la ciudad de Pegu, así como también a diez personas presuntamente vinculadas a él, incluido el jefe de la aldea y otros ancianos. Mientras que su madre y sus hermanas fueron liberadas al cabo de un día, los demás fueron enviados a la prisión de Taungoo, donde fueron objeto de un interrogatorio acompañado de torturas por los agentes de la inteligencia militar y funcionarios de la Sección Especial, acerca de las actividades de Thein Win, incluido un supuesto viaje realizado a Pegu para organizar actividades en la ciudad con motivo de las celebraciones del 1.º de mayo. Durante su detención en Taungoo, los interrogadores ordenaron a los miembros de la familia que firmaran «confesiones» sobre las actividades de Thein Win y muchos de ellos fueron obligados a hacerlo mediante el recurso a la tortura. Los días 3 y 4 de septiembre, las autoridades liberaron a la mayor parte de los familiares y amigos de Thein Win. No obstante, la mayoría de ellos recibió visitas posteriores y amenazas de agentes de la inteligencia militar, quienes les exigieron que pagaran 1 millón de kyats por cada preso a un fondo del ejército. Tres de los hermanos y hermanas de Thein Win (Tin Oo, Kyi Thein y Chaw Su Hlaing) todavía se encontraban detenidos a finales del año, acusados de infracción al artículo 17, 1) y 2) de la Ley sobre Asociaciones Ilegales.
– El arresto en marzo de 2006 de cinco activistas sindicales y políticos que actuaban en la clandestinidad acusados de haber cometido diversos delitos vinculados a sus esfuerzos para proporcionar información a la FTUB y a otras organizaciones consideradas ilegales por el régimen, y de organizar manifestaciones pacíficas en contra del SPDC. Los cinco fueron condenados a largas penas de prisión y cuatro de ellos cumplen esas condenas en la prisión de Insein (U Aung Thein, de 76 años de edad, condenado a veinte años de prisión; Khin Maung Win, condenado a 17 años de prisión; Ma Khin Mar Soe, a 17 años de prisión; Ma Thein Thein Aye, a 11 años de prisión, y U Aung Moe, de 78 años de edad, condenado a 20 años de prisión).
– Intimidación por el ejército de los 934 trabajadores de Hae Wae Garment, situada en el municipio Okkapala Sur en Rangoon, que el 2 de mayo de 2006 hicieron huelga para exigir mejores condiciones de trabajo. Los 48 trabajadores autorizados para reunirse con las autoridades fueron obligados a firmar una declaración señalando que en la fábrica no existían problemas. Desde que los trabajadores volvieron al trabajo, está presente en la fábrica un destacamento de 12 a 20 agentes de policía.
– La detención de Naw Bey Bey, activista del Sindicato de Trabajadores de la Salud del distrito de Taungoo, estado de Karen (KHWU). Condenada a cuatro años de prisión con la obligación de realizar trabajo forzoso. Se afirma que se encuentra en Toungoo.
La Comisión recuerda además la información sobre las graves infracciones comunicadas anteriormente por la CIOSL, respecto de las cuales el Gobierno no ha enviado nueva información:
– La detención, tortura y ejecución de Saw Thoo Di, alias Saw Ther Paw, miembro del Comité del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura de Karen (KAWU) en el municipio de Kya-Inn, estado de Karen, detenido el 28 de abril en las afueras de su pueblo por una columna armada del Batallón de Infantería 83.
– Responsables militares del Consejo del estado de Paz y Desarrollo, tuvieron conocimiento de que el 30 de abril, la FTUB y la Federación de Sindicatos – Kawthoolei (FTUK) estaban preparando las fiestas para conmemorar el Día de los trabajadores en el poblado de Pha y enviaron al Batallón de Infantería Ligera 308, que bombardeó el poblado con disparos de morteros y lanzagranadas.
– A principios de junio de 2005, el SPDC descubrió una red clandestina de diez organizadores de la FTUB en la zona de Pegu que proporcionaba ayuda y formación a los trabajadores y servía de enlace para intercambio de información y el establecimiento de redes con las estructuras de la FTUB en el extranjero. Detuvieron a siete hombres y tres mujeres. En una conferencia de prensa celebrada el 28 de agosto, los dirigentes del SPDC afirmaron que los organizadores habían realizado comunicaciones telefónicas por satélite para transmitir la información desde Birmania a la FTUB, que a su vez la enviaba a la OIT y al movimiento sindical internacional. Estos miembros de la FTUB fueron llevados al ignominioso centro de interrogatorios de Aug Tha Pay en Mayangone, distrito de Rangoon, donde fueron torturados por la Sección Especial de la policía y miembros de la oficina de operaciones especiales (inteligencia militar) durante los meses de junio y julio. El 29 de julio, los transfirieron a la prisión de Insein, y sus causas fueron remitidas a un tribunal especial que realiza sus audiencias en el interior de la prisión. Durante el juicio secreto, les fue negado el acceso a asesores y testigos exteriores, y quedó claramente en evidencia que los procedimientos no cumplieron con las normas judiciales internacionales. Todos los acusados fueron considerados culpables y el tribunal se pronunció en ese sentido el 10 de octubre. Wai Lin y Win Myint, en calidad de dirigentes principales de la red fueron condenados respectivamente a penas de 25 y 18 años de prisión; los otros cinco activistas y dos de las mujeres (Hla Myint Than, Major Win Myint, Ye Myint, Thein Lwoin Oo, Aung Myint Thein, Aye Chan, Kin Kyi), fueron condenados a penas de siete años de prisión. La empleada bancaria Ma Aye Thin Khine fue condenada a una pena de tres años. En su comunicación de 27 de agosto de 2007, la CSI añade que a finales de 2006, todos esos afiliados a la FTUB aún permanecían en la prisión de Insein. Existen serias preocupaciones sobre el estado de salud del Sr. Myint Lwoin, mayor retirado del ejército de 77 años de edad y condenado a siete años de prisión.
– Thet Naing, otro dirigente de la FTUB en la clandestinidad, fue liberado de la prisión de Myitkyina en noviembre de 2004, tras cumplir una condena de siete años después de sufrir un nuevo arresto por su papel al encabezar una propuesta de los trabajadores en la fábrica de prendas de vestir de Yam Ze Kyang. Continúa padeciendo afecciones nerviosas ocasionadas por la tortura de que fue objeto durante su interrogatorio y los malos tratos infligidos en la cárcel. Posteriormente salió del país, y se incorporó a la FTUB en el extranjero.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a algunos de los demás alegatos formulados por la CIOSL en 2006:
– El 17 de abril de 2005, la policía arrestó a cuatro trabajadores (Hlae Hlae Khaing, Zin Min Khing, Moe Thi y Mar Mar) después de una huelga llevada a cabo en una fábrica de prendas de vestir en la zona industrial de Hlaingthayar, que fueron conducidos a una prisión en Rangoon, alegándose que estos trabajadores habían violado la ley por sus actividades sindicales relacionadas con el establecimiento fabril (liberados el 2 de mayo después de la movilización de los demás trabajadores de la fábrica a la que puso término una intervención del ejército). El Gobierno indica que esta movilización obedecía a reclamaciones para que la prima anual se pagase de forma mensual, un conflicto que fue resuelto mediante negociaciones y conciliación.
– El 3 de noviembre de 2005, Aung Myint, organizador de la FTUB (véase supra) falleció en circunstancias aún no esclarecidas en su celda en la prisión de Insein. Según la CIOSL, las autoridades dijeron a su familia que había muerto de disentería, pero se negaron a entregarles el cuerpo para que pudiesen celebrar su funeral, haciendo imposible comprobar si su fallecimiento se debía a malos tratos, enfermedad o a otra causa. Los propios funcionarios judiciales incineraron el cuerpo. El Gobierno indica que el fallecido sufría de tuberculosis y recibió tratamiento en el hospital de la prisión así como en el hospital público de Insein y a solicitud del paciente fue enviado nuevamente al hospital de la prisión en el que falleció el 6 de noviembre de 2005. Las autoridades, en consulta con la familia, que tenía dificultades para celebrar el funeral, decidieron la incineración de sus restos.
– Myo Aung Thant, miembro del Sindicato Nacional de la Empresa Petroquímica, fue detenido en 1997 y acusado de alta traición por mantener contactos con la FTUB. Según la CIOSL, el SPDC ahora señala que Myo Aung Thant fue encarcelado durante diez años por alta traición en virtud del artículo 122, 1), del Código Penal, más siete años por violaciones a la Ley sobre Disposiciones de Emergencia, y tres años más por violación a la Ley sobre Asociaciones Ilegales. Myo Aung Thant se encuentra detenido en una región remota del país en la prisión de Myitkyin en el estado de Kachin y, según su familia, en 2005 permaneció en confinamiento solitario en una celda de dimensiones reducidas y sin ventanas. El Gobierno señala que la celda tiene una superficie de 10,5 metros por 10,5 metros, la puerta tiene una altura de 2,10 metros y 75 centímetros de ancho y la cama es de 1,80 metros de largo y 1,20 metros de ancho. Se le efectuó un reconocimiento médico y se encontró que padecía de una afección hemorroidal. Fue enviado al Hospital General de Myitkyina para su operación. Recibió la visita de sus familiares (madre, hijo, hermana y sobrina).
La Comisión lamenta las escasas informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta al gran número de alegatos sumamente graves, la mayoría de los cuales ha quedado sin respuesta. La Comisión urge al Gobierno a que en su próxima memoria incluya observaciones detalladas sobre todos los alegatos antes expuestos.
La Comisión deplora muy profundamente, una vez más, estos graves y recientes actos alegados que se refieren a una larga lista de sindicalistas arrestados, detenidos, torturados y condenados a muchos años de prisión por el ejercicio de sus actividades sindicales, incluido el mero hecho de enviar información a la FTUB. LA Comisión recuerda nuevamente que el respeto de las libertades civiles es esencial para el ejercicio de la libertad sindical y que los trabajadores y los empleadores deben poder ejercer sus derechos a la libertad sindical en un clima de completa libertad y seguridad, sin violencias ni amenazas y que un clima de violencia en el que impunemente se asesina o se hace desaparecer a dirigentes sindicales constituye un obstáculo extremadamente grave para el ejercicio de los derechos sindicales, y que tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades. Las autoridades no deberían utilizar las actividades sindicales legítimas como pretexto para efectuar arrestos o detenciones arbitrarios. Además, en lo que concierne más específicamente a las torturas y malos tratos, los sindicalistas, al igual que cualquier persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los gobiernos deben dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 29 y 30]. Por lo tanto, la Comisión urge nuevamente al Gobierno para que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas adoptadas y las instrucciones promulgadas sin demora, a fin de garantizar el respeto de las libertades civiles fundamentales de los dirigentes y afiliados, que tome todas las medidas necesarias para liberar a todos los que han sido encarcelados por ejercer actividades sindicales y garantice que no se sancione a ningún trabajador por ejercer dichas actividades, en especial, por tener contactos con organizaciones de trabajadores de su propia elección. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno podrá indicar próximamente que se han realizado progresos a este respecto.
En relación con el marco legislativo (artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio), la Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había tomado nota de la absoluta falta de progresos en el establecimiento de un marco legislativo en el que se puedan constituir organizaciones de trabajadores libres e independientes. En especial, la Comisión había lamentado el gran retraso en la adopción de la Constitución, y la falta de participación en el proceso de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en general, que representan la base necesaria para el establecimiento de un marco legislativo en relación con las cuestiones particularmente graves y urgentes que se han planteado respecto a la aplicación del Convenio durante casi veinte años. Asimismo, recuerda que, durante varios años ha venido indicando que existen algunas leyes que contienen importantes restricciones a la libertad sindical o disposiciones que, aunque no abordan directamente la libertad sindical, pueden ser aplicadas de una forma tal que afecte gravemente el ejercicio de sindicación, más concretamente: 1) la orden núm. 6/88, de 30 de septiembre de 1988, dispone que «para formar una organización deberá solicitarse autorización al Ministerio de Asuntos Internos y Religiosos» (artículo 3, a), y establece que toda persona considerada culpable de ser miembro, ayudar, instigar o utilizar una de las numerosas organizaciones no autorizadas podrá ser condenada a penas de prisión de hasta tres años (artículo 7); 2) la orden núm. 2/88 prohíbe la reunión, la marcha o el desfile de grupos de cinco o más personas independientemente de que el acto se realice con la intención de generar disturbios o de cometer un delito, y 3) la Ley sobre Asociaciones Ilegales, de 1908, que dispone que cualquier persona que sea miembro de una asociación ilegal, tome parte en sus reuniones, aporte, reciba a solicite cualquier contribución para una asociación de este tipo o de cualquier forma ayude a su funcionamiento, será castigada con una pena de prisión por un período no inferior a dos años ni mayor de tres años y también puede ser objeto de multa (artículo 17.1).
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: i) los delegados a la Convención nacional completaron sin dificultades la redacción de los principios fundamentales y principios básicos detallados para la redacción de la Constitución; ii) se han iniciado las labores a nivel de base, especialmente en la División de Yangón, bajo la supervisión del Comité de Supervisión de la Zona Industrial, para la creación de un nuevo sindicato, y se constituyeron 11 organizaciones básicas de trabajadores en las zonas industriales de la División de Yangón y se constituirán otras en las restantes zonas industriales de Myanmar; iii) los trabajadores pueden mantener negociaciones con sus empleadores sobre las condiciones de trabajo en el marco de las leyes laborales vigentes, ya sea de manera individual o colectiva; esas negociaciones se llevaron a cabo en 80 establecimientos fabriles y lugares de trabajo en 2006 y en 140 establecimientos fabriles y lugares de trabajo hasta septiembre de 2007; todas ellas pudieron llevarse a cabo por los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores a través de la conciliación y la negociación.
Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno, la Comisión debe no obstante recordar nuevamente la larga demora para adoptar la Constitución y el hecho de que, mientras tanto, no se hayan realizado progresos en las cuestiones particularmente graves y urgentes que viene planteando desde hace prácticamente veinte años. Además, debe expresar serias dudas en cuanto a que las organizaciones y negociaciones a las que hace referencia el Gobierno reflejen realmente la libre elección y los intereses de los trabajadores en una situación como la expuesta anteriormente, carente de protección legislativa alguna para el ejercicio de una auténtica libertad sindical.
La Comisión urge una vez más al Gobierno a que sin demora proporcione una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas para promulgar leyes que garanticen a todos los trabajadores y empleadores su derecho de constituir libremente las organizaciones que consideren convenientes y de afiliarse a las mismas, así como los derechos de estas organizaciones a ejercer sus actividades y formular sus programas y afiliarse a federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales sin injerencia de las autoridades públicas. Asimismo, la Comisión urge al Gobierno en los términos más enérgicos a que de inmediato derogue las órdenes núms. 2/88 y 6/88, así como la Ley sobre Asociaciones Ilegales, con objeto de que no puedan aplicarse de forma que infrinjan los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas que se hayan tomado para la adopción de la Constitución y que facilite el texto de los principios fundamentales para la redacción de la Constitución, así como todo nuevo proyecto de ley, órdenes o instrucciones pertinentes que se hayan elaborado para garantizar la libertad sindical de manera que pueda examinar su conformidad con las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los elementos de la sociedad civil participaron en la adopción de los principios fundamentales.