National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Además, toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2005, y de la respuesta del Gobierno. Por otra parte, refiriéndose a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en lo concerniente al reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados y a la explotación sexual comercial de los niños y, en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) trata de esas peores formas de trabajo, la Comisión considera que los comentarios relativos pueden ser examinados más específicamente en el marco del Convenio núm. 182 al Convenio núm. 29.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno (CRC/C/15/Add.133, octubre de 2000), había expresado su preocupación por la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, ya sea como soldados o como auxiliares en los campos, e incluso como agentes de información. Asimismo, el Comité declaró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas sea baja. Las fuerzas armadas de la oposición también utilizan a muchos niños. Por otra parte, algunos niños son explotados sexualmente por miembros de las fuerzas armadas. Además, la Comisión había tomado nota de que en marzo de 2003, la Confederación Sindical Internacional (CSI) comunicó comentarios sobre la aplicación del Convenio, que confirman la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de que la COSYBU indica en sus comentarios que persisten los conflictos armados que mantienen el Partido de Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU/FNL) de Agathon Rwasa, y que aún se recurre al enrolamiento de niños. También toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la COSYBU según los cuales, a consecuencia del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha firmado en agosto de 2000, y el Acuerdo global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) de Pierre Nkurunziza, ya ha prácticamente desaparecido la utilización de los niños en los conflictos armados y que la integración de esos niños en la vida económico social está en curso. Por otra parte, el Gobierno indica que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados es la peor forma de trabajo infantil que más se observa en Burundi. Sin embargo, considerando la relativa calma que existe en gran parte del territorio nacional, se ha iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional». Además, según el Gobierno, se han desmovilizado a todos los niños salvo a aquellos utilizados por el movimiento armado Frente Nacional de Liberación (FNL) de Agathon Rwasa, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión toma nota de que en su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que, pese a que ha habido progresos importantes en lo que respecta a remediar las violaciones graves de los derechos del niño, siguen produciéndose violaciones que no siempre son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Para el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006, la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) tomó nota de más de 300 casos de niños víctimas de violaciones graves, cuyos presuntos autores son miembros de las FNL y militares de las FND, la muerte y mutilación de niños, violencias sexuales graves y un incremento en el reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas y grupos armados (párrafo 25). Además, el Secretario General indica que las autoridades todavía no han aprobado legislación nacional para tipificar el reclutamiento y la utilización de niños soldados (párrafo 36). Por otra parte, según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General de 27 de octubre de 2006, el 7 de septiembre de 2006, se firmó un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y las FNL de Agathon Rwasa, último movimiento rebelde en acción (párrafo 5). Sin embargo, en su noveno informe sobre la ONUB de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que la aplicación de este acuerdo global de cesación del fuego apenas ha registrado progresos desde su firma (párrafos 1 y 2).
La Comisión toma nota de que, en sus informaciones suministradas en relación con el Convenio núm. 29, el Gobierno indica que el reclutamiento en las fuerzas armadas de Burundi pasó de los 16 a los 18 años de edad. Además, toma nota de que, según las informaciones contenidas en el sitio Internet de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados (http://www.un.org/children/conflict/spanish/home6.html), a consecuencia de su visita al país, el Gobierno de Burundi ha realizado progresos en materia de protección a los niños afectados por el conflicto. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha revisado el Código Penal, a fin de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales relativos a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burundi y que, entre las modificaciones propuestas, figuran, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los niños y contra los crímenes de guerra. De ese modo, el Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales o en grupos rebeldes, y comunicar informaciones a este respecto.
La Comisión comprueba que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y las violencias sexuales. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a condenar e imponer sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.
Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En su comunicación, la COSYBU indica que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indica en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión toma nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión toma nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle. La COSYBU indica en su comunicación que la extrema pobreza de la población también empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresa su grave preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para liberarles de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e inserción social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno participa en el proyecto interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados, del que forman parte además Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Rwanda y Sri Lanka. El objetivo de ese programa es prevenir el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados, facilitar el retiro de los mismos y asegurar su integración social. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas con las organizaciones para prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados o liberarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, se han puesto en práctica más de 15 programas de acción y se ha desmovilizado a 1.440 niños en las localidades abarcadas por el proyecto. La Comisión toma nota asimismo de que en el noveno informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Burundi, de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que desde noviembre de 2003 el Programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reinserción y reintegración permitió la desmovilización de 3.015 niños (párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que la estructura nacional relativa a los niños soldados es un programa de desmovilización, reintegración y prevención del reclutamiento de niños soldados que funciona desde 2003. Hasta la fecha, se han desmovilizado 1.932 niños en el marco de ese programa.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la secretaría ejecutiva de la CNDRR. En el marco de este entendimiento, se adoptaron medidas a diferentes niveles para, en particular, sensibilizar a los diferentes grupos concernidos por el problema de reclutamiento (militares, combatientes, familiares, jóvenes, administración civil, sociedad civil, ONG, políticos); e institucionalizar la formación relativa a los derechos y la protección del niño en los conflictos armados en estructuras de formación de las fuerzas armadas nacionales. Además, se realizó un seguimiento de los niños desmovilizados y expuestos al riesgo de un nuevo reclutamiento. La Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con las diferentes instancias que participan en el proceso de desarme, desmovilización y reinserción, a fin de retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de niños enrolados en los conflictos armados, con el objetivo de impedir el enrolamiento de los niños para su participación en conflictos armados y para retirarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de niños que serán efectivamente retirados de las fuerzas o grupos armados.
2. Explotación sexual. La Comisión, considerando que un cierto número de niños son víctimas de explotación sexual como mencionado en el artículo 3, apartado b), solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para retirar a los niños menores de 18 años de la prostitución. Además, solicita al Gobierno que prevea la adopción de medidas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños liberados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también toma nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.