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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Emirats arabes unis (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 31 de agosto de 2006. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños para las carreras de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las afirmaciones de la CSI respecto a que, según la afirmación realizada por el Ministro de Relaciones Exteriores pakistaní en noviembre de 2004, unos 2.000 niños de Pakistán, India, Bangladesh y Mauritania fueron llevados a los Emiratos Arabes Unidos (EAU) para trabajar como jinetes de camellos. Además, en 2005, niños de edades tan reducidas como los 5 años de edad, seguían siendo objeto de trata desde Bangladesh, Pakistán, Sudán y Yemen para ser utilizados como jinetes de camellos en los EAU. La Comisión tomó nota con interés de la adopción de la ley federal núm. 15 de 2005, que prohíbe la trata de niños de menos de 18 años para trabajar en carreras de camellos. Por último, la Comisión tomó nota de que el 8 de mayo del 2005, los EAU firmaron un acuerdo con UNICEF a fin de rehabilitar y proteger a los niños jinetes y repatriarlos a sus países de origen.

La Comisión toma nota de las afirmaciones de la CSI de fecha 31 de agosto de 2006 con respecto a que, no obstante la indicación del Gobierno según la cual los propietarios de camellos comenzaron a utilizar robots para remplazar a los niños jinetes a partir de octubre de 2005, fuentes acreditadas indican que las carreras de camellos con niños jinetes todavía se practican en pequeños asentamientos rurales.

La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual el país tomó claras medidas para combatir el crimen de la trata de personas adoptando el acta federal núm. 51 de 2006. Este acta, concierne la trata de personas y contiene sanciones que incluyen la pena de reclusión a perpetuidad cuando la víctima es un niño o una niña de menos de 18 años de edad. Asimismo, toma nota con interés del hecho de que el Gobierno ha adoptado varias medidas para prevenir y eliminar la trata de niños destinados a convertirse en jinetes en las carreras de camellos. Especialmente, según la memoria del Gobierno, a partir de octubre de 2005 se empezó a utilizar robots como jinetes de camellos, lo cual hizo aumentar el interés de los propietarios de camellos en utilizar jinetes robots en lugar de niños. La Comisión, por último, toma nota de que, según recientes informaciones del UNICEF, en abril de 2007, el UNICEF y los EAU, junto con delegados de Bangladesh, Mauritania, Pakistán, y Sudán, se encontraron con el objetivo de afirmar su histórica resolución de terminar con la utilización de niños como jinetes de camellos, proveer servicios y pagar indemnizaciones a todos los niños que fueron explotados en las carreras de camellos en los EAU. Partiendo de la consideración que una solución internacional representa la única manera de proteger a los niños víctimas de trata para ser utilizados como jinetes de camellos, los Gobiernos de Pakistán, Bangladesh, Sudán y Mauritania hicieron suyo el acuerdo firmado entre los EAU y el UNICEF que establece una segunda y amplia fase del programa para rehabilitar y repatriar a los niños jinetes de camellos a sus países de origen. Este acuerdo fue firmado en Abu Dhabi el 23 de abril de 2007 y extiende el Programa EAU-UNICEF — que empezó en mayo de 2005 — hasta mayo de 2009.

La Comisión agradece las amplias medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y eliminar la trata de niños de menos de 18 años y, en general, la utilización de niños como jinetes de camellos. La Comisión alienta al Gobierno a perseverar en sus esfuerzos para asegurar que los niños de menos de 18 años no sean objeto de trata para ser utilizados como jinetes de camellos, en conformidad con la ley federal núm. 15 de 2005, el acta federal núm. 51 de 2006, y con las obligaciones internacionales en el ámbito del acuerdo EAU-UNICEF. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione una copia del acta federal núm. 51 de 2006.

2. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la afirmación de la CSI de 2003 respecto a que, según un informe de la Organización Internacional para las Migraciones, varias niñas fueron traficadas a los EAU para su explotación sexual desde Azerbaiyán, Federación de Rusia y Georgia. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 346 del Código Penal prohíbe la trata de niños. El artículo 363 del Código Penal dispone la prohibición de inducir o engañar a hombres o mujeres para que se dediquen a la prostitución. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que, en virtud del acta federal núm. 51 de 2006, toda persona que trafique con niños o niñas de menos de 18 años, será castigada con prisión a perpetuidad. Sin embargo, la Comisión observa que, según el informe del Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de fecha 24 de enero de 2007 (A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-53, páginas 15-17), hay niñas que son traficadas a los EAU desde Ucrania. Dichas niñas son explotadas, entre otras cosas, como camareras, o para servicios sexuales. La Comisión también observa que, según la información de la que se dispone en la Oficina, no se ha dado cuenta de ningún progreso en los EAU en cuanto al castigo de crímenes de trata de niños. La Comisión insta de forma determinada al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las personas que trafican con niños de menos de 18 años para su explotación sexual comercial sean procesadas y que se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones constatadas, investigaciones, y procesamientos realizados, y condenas y sanciones penales aplicadas por la trata de niños de menos de 18 años para su explotación sexual comercial.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Policía. La Comisión tomó nota de que las inspecciones realizadas por la policía durante las carreras de camellos contribuyeron a la reducción del número de niños objeto de trata para ser utilizados como jinetes de camellos. Asimismo, tomó nota de que el decreto ministerial núm. 41 de 2005 estableció una comisión especial, compuesta por policías, que son responsables, entre otras cuestiones, de controlar las carreras de camellos, teniendo especialmente en cuenta la cuestión de los niños jinetes de camellos, y de responder efectivamente a cualquier nuevo problema que se presente a este respecto. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en la Oficina, funcionarios del Gobierno controlan activamente las carreras de camellos para asegurar que no se utilicen niños como jinetes en violación de la ley federal núm. 15 de 2005. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas por la comisión especial para asegurar que no haya niños de menos de 18 años que participen en carreras de camellos, de conformidad con la ley federal núm. 15 de 2005. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las investigaciones de la comisión especial y sobre el número de infracciones observadas.

2. Comisión nacional para combatir la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, tras la adopción de la ley federal núm. 15 de 2005, el Ministro del Interior promulgó el decreto núm. 376 de 2005 sobre el establecimiento de la comisión nacional para combatir el tráfico de personas. La comisión nacional está presidida por el Vicesecretario del Ministerio de Justicia e incluye a los representantes del Ministerio del Interior, de Relaciones Exteriores, de Trabajo, de Asuntos Sociales, y al Director General de la policía de Dubai, así como a los representantes de la Corporación de Caridad Zayed, y de la Media Luna Roja. La comisión nacional tiene varias funciones relacionadas con el objetivo de la lucha contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas por la comisión nacional para combatir la trata de personas, y sobre el impacto de dichas medidas con respecto a la eliminación de la trata de niños de menos de 18 años para su explotación laboral en particular para su utilización como jinetes de camellos — así como para su explotación sexual comercial.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata de niños para ser utilizados en las carreras de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la afirmación de la CSI respecto a que se han entablado pocos procedimientos en contra de personas que trafican con niños para utilizarlos en las carreras de camellos. Se localizó a niños jinetes de camellos en al-Baraimmi en Omán y en al-Ain en los EAU, en donde los propietarios de los jinetes de camellos forman parte de la elite local y disfrutan de impunidad. La Comisión también tomó nota de que la ley federal núm. 15 de 2005 estipula que una persona que trafique con, reclute, o utilice a niños de menos de 18 años para tomar parte en carreras de camellos será castigada con una pena máxima de tres años de prisión o una multa mínima de 50.000 dirhams o ambas.

La Comisión toma nota de que, según la comunicación más reciente de la CSI, teniendo en cuenta el hecho que aproximadamente 2.000 niños jinetes de camellos fueron localizados en los EAU en mayo de 2005, el número de procedimientos realizados en base a la nueva ley es decepcionante y plantea preocupaciones sobre la idoneidad de los mecanismos de control y de actuación.

La Comisión toma nota de que, en el ámbito del Programa EAU-UNICEF para rehabilitar y repatriar a niños jinetes de camellos, el Gobierno decidió conceder una amnistía a las personas que hubieran liberado a niños jinetes hasta el 31 de mayo de 2005. La Comisión también toma nota de que los procedimientos iniciados en contra de los que trafican con niños o los utilizan para las carreras de camellos, se refieren al período que va desde junio de 2002 hasta agosto de 2004 (mientras que desde octubre de 2005 el Gobierno indica que se empezaron a utilizar jinetes de camellos robots). Además, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 138, con respecto a dos casos en los cuales se aplicaron sanciones penales a personas que, por su negligencia en la adopción de las medidas de seguridad necesarias, fueron las causantes de los accidentes de algunos niños jinetes de camellos. En particular, en uno de estos casos (núm. 9112/2002, Abu Dahbi), la persona acusada fue condenada a tres meses de prisión y a pagar una multa de indemnización, por haber causado, con su negligencia en la adopción de las medidas de seguridad necesarias, la muerte de un niño jinete de camellos. En otro caso (núm. 701/2003) la persona acusada fue condenada a un mes de prisión y a pagar una multa de indemnización por haber causado con su negligencia en la adopción de las medidas de seguridad necesarias, lesiones a un niño jinete de camellos. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para las carreras de camellos, así como las personas que utilizan a niños como jinetes de camellos, en violación de la ley federal núm. 15 de 2005 y de las condiciones de amnistía establecidas en el ámbito del Programa EAU-UNICEF, sean procesadas y que se les impongan concretamente sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata para ser utilizados en carreras de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que, en el ámbito del Programa EAU-UNICEF, se estableció un centro de acogida en el que se cuida a los niños víctimas de tráfico antes de repatriarles a su país de origen. También tomó nota de que 86 niños que trabajaban como jinetes de camellos fueron repatriados a Pakistán en 2002, y 21 niños a principios de 2003. Además, entre el 13 de febrero y el 3 de mayo de 2005, 93 niños víctimas de trata fueron repatriados a sus países de origen.

La Comisión toma nota de la afirmación de la CSI según la cual existe una importante discordancia entre la estimación realizada por el Gobierno de 3.000 niños jinetes de camellos en los EAU (estimación realizada en ocasión del acuerdo firmado con el UNICEF), y el número de niños repatriados. Estas cifras indican que muchos niños siguen trabajando como jinetes de camellos y todavía necesitan ser identificados y repatriados.

La Comisión toma nota de que los EAU continúan rehabilitando y repatriando a niños explotados en las carreras de camellos. A este respecto, toma nota de la afirmación del Gobierno según la cual los EAU reservaron 10 millones de dólares para rehabilitar a niños jinetes de camellos y repatriarlos a sus países de origen. El número de niños que se beneficiaron del Programa EAU-UNICEF desde el 27 de marzo de 2006, fue de 1.073, de los cuales 571 eran niños pakistaníes, 318 de Bangladesh, 159 sudaneses, 18 mauritanos, y 7 eritreos. Según el Gobierno, algunos niños explotados como jinetes de camellos provenientes de Pakistán recibieron indemnizaciones de la parte de las autoridades de los EAU. La Comisión observa que los EAU siguen colaborando con el UNICEF y los Gobiernos de Bangladesh, Mauritania, Pakistán y Sudán, para liberar a niños víctimas de trata hacia los EAU para su utilización en carreras de camellos, a fin de rehabilitarlos, repatriarlos a sus países y reintegrarlos en sus comunidades. A este respecto, la Comisión toma nota de que en 2007 el Gobierno reservó otros 30 millones de dólares para establecer nuevos centros para cuidar a niños jinetes de camellos y pagarles indemnizaciones. Además, la Comisión toma nota de que, según información reciente de UNICEF, en el ámbito del Programa EAU-UNICEF, el Ministerio del Interior de los EAU y los representantes gubernamentales de Bangladesh, Mauritania, Pakistán y Sudán, decidieron establecer una estructura independiente para las reclamaciones con el objetivo de indemnizar cada angustia, sufrimiento emocional o psicológico, o lesión física, que los niños provenientes de los países arriba mencionados que fueron explotados como jinetes de camellos en los EAU puedan haber sufrido. Cada uno de los países establecerá una estructura independiente presidida por un consejo administrativo. Un miembro de cada consejo será elegido por el Ministerio del Interior de los EAU, y dos miembros de cada consejo serán elegidos respectivamente por el Ministerio del Interior de Bangladesh, por el Gobierno de Pakistán, por el Ministerio del Interior de Sudán, y por el Gobierno de Mauritania. Cada consejo puede designar a una o más ONG u entidades similares, como el UNICEF o la Media Luna Roja, elegidas por su experiencia en el trabajo con los niños explotados en las carreras de camellos. Estas ONG y/o entidades, ayudarán a dar publicidad a la estructura independiente y proveer asistencia jurídica y de otros tipos a los niños que piensan presentar, o presentaron reclamaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre el número de niños de menos de 18 años que han sido rescatados del tráfico de jinetes de camellos y repatriados gracias al Programa EAU-UNICEF. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las indemnizaciones pagadas, a través de la estructura independiente para las reclamaciones, a niños que fueron víctimas de trata para ser utilizados como jinetes de camellos en los EAU.

2. Niños víctimas de trata para explotación sexual. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI respecto a que las autoridades de los EAU no hacen distinción entre prostitutas y víctimas del tráfico para su explotación sexual, y que todas estas personas tienen que hacer frente a la misma responsabilidad penal por estar envueltas en la prostitución. La CSI señaló que las personas víctimas de trata no son, por consiguiente, tratadas como víctimas y no se las apoya o protege. La Comisión observó que, según la información proporcionada por el Gobierno, los niños a los que se ha prostituido son castigados con penas de prisión y cuando son extranjeros, que es el caso de la mayoría de ellos, son repatriados a sus países de origen. La Comisión alentó al Gobierno a garantizar que los niños traficados a los EAU para su explotación sexual comercial sean tratados como víctimas en lugar de como delincuentes. Además, pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la rehabilitación y la integración social de los niños víctimas de trata para explotación sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Organización de Caridad de Dubai fue establecida para cuidar a mujeres y niños. Esto constituye un salto cualitativo hacia la mejora de las condiciones de protección social, alojamiento, apoyo, servicios sanitarios, ayuda psicológica, y educación de las mujeres y los niños victimas de trata que, a través de dichos servicios, pueden ser reintegrados más fácilmente en la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de trata para la explotación sexual que han sido rehabilitados y reintegrados en la sociedad a través de la Organización de Caridad de Dubai u otros centros similares.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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