National Legislation on Labour and Social Rights
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1. En sus anteriores comentarios, la Comisión examinó la cuestión de la esclavitud sexual (el sistema de las llamadas «mujeres de recreo») y el trabajo forzoso en la industria durante la Segunda Guerra Mundial. La Comisión se remite a sus consideraciones anteriores acerca de los límites de su mandato respecto a estas históricas violaciones del Convenio. En su observación de 2006, la Comisión reiteró su esperanza de que el Gobierno tomara medidas en el futuro inmediato para responder a las reclamaciones de las víctimas supervivientes cuyo número ha ido disminuyendo con el curso de los años. La Comisión solicitó igualmente al Gobierno que continuara suministrando informaciones acerca de las recientes decisiones judiciales y cuestiones conexas. Además, en su observación de 2007 la Comisión pidió al Gobierno que respondiera sobre las comunicaciones presentadas por las organizaciones de trabajadores.
2. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias recibidas el 10 de julio de 2008, el 1.º de septiembre de 2008 y el 17 de octubre de 2008, así como a las comunicaciones electrónicas del Gobierno, fechadas el 10 y 18 de octubre de 2008.
Comentarios recibidos de las organizaciones de trabajadores
3. En 2008, la Comisión ha recibido más información de diversas organizaciones de trabajadores, incluidas comunicaciones de:
– el Sindicato de la Construcción de Buques y de Ingeniería Naval del Japón, (fechadas el 25 de mayo y el 21 de agosto de 2008);
– el Consejo Regional de Sindicatos de Tokio (Tokio-Chihyo) (de fechas 27 de mayo y 20 de agosto de 2008);
– el Sindicato de Trabajadores Portuarios de la sección de Nagoya (de fechas 25 de mayo y 2 de junio de 2008);
– la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la Confederación de Sindicatos de la República de Corea (KCTU) (fechadas en agosto de 2008);
– el Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesada (de fecha 25 de agosto de 2008);
– el Sindicato de Docentes de la Escuela Municipal de Nagoya (de fecha 26 de agosto de 2008);
– los Sindicatos Seibonoie de Aichi (de fecha 25 de agosto de 2008);
– la Confederación Sindical Internacional (Confederación Sindical Internacional (CSI) (de fecha 2 de septiembre de 2008);
– la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) (de fecha 17 de septiembre de 2008).
Se remitieron al Gobierno copias de estas comunicaciones para que formulase los comentarios que considerase oportunos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios, recibidos el 19 de noviembre de 2008.
4. Las anteriores comunicaciones de las organizaciones de trabajadores se refieren, entre otras cosas, a los casos pendientes de resolución en los tribunales japoneses por reclamaciones individuales de las víctimas de trabajo forzoso en la industria durante la guerra. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Consejo Regional de Sindicatos de Tokio (Tokyo-Chihyo), a fecha de 31 de julio de 2008 había cinco casos pendientes de resolución en los tribunales de apelación. En todos estos casos, los tribunales de rango inferior habían desestimado las reclamaciones, bien por motivos de procedimiento por prescripción de los delitos o por inmunidad jurisdiccional del Estado, bien porque hubieran dejado de ser válidos tras la firma de tratados y comunicados conjuntos después de la guerra. En dos casos, entre otros en el caso Niigata, el Tribunal Supremo del Japón desestimó dos recursos de apelación, en julio de 2008, contra la revocación por parte del Tribunal Supremo de Tokio, el 14 de marzo de 2007, de una sentencia favorable pronunciada por el Tribunal de Distrito de Niigata, el 26 de marzo de 2004, ordenando que se pagase una indemnización de 8 millones de yenes a cada víctima de trabajo forzoso.
5. La Comisión toma nota de la información del Consejo Regional de Sindicatos de Tokio (Tokyo-Chihyo), en su comunicación de fecha 20 de agosto de 2008, de que en uno de los casos pendientes presentados ante el Tribunal Superior de Fukuoka, el tribunal pronunció una sentencia, el 21 de abril de 2008, en la que recomendaba que las partes, incluido el Gobierno del Japón en tanto que acusado, tratasen de alcanzar un acto de reconciliación y una solución amigable del conflicto. El Sindicato de Trabajadores Portuarios de la sección de Nagoya, en una comunicación de fecha 2 de junio de 2008, se refiere a una petición de resolución amistosa del conflicto, presentada ante el Tribunal Supremo del Japón por personas de nacionalidad coreana, víctimas de trabajo forzoso en la industria durante la guerra contra el Gobierno del Japón y las industrias pesadas Mitsubishi, Ltd. La petición fue presentada después de que el Gobierno del Japón declinó responder a la recomendación de resolución amistosa del conflicto formulada por el Tribunal Superior de Nagoya, en una sentencia de 31 de mayo de 2007.
6. Las comunicaciones de las organizaciones de trabajadores se refieren también a los casos de esclavitud sexual militar que continúan siendo examinados por varios organismos de las Naciones Unidas, en particular, bajo la forma de recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), adoptadas en mayo de 2008 (A/HRC/8/44, párrafo 60); como caso que figura en la lista de cuestiones que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe abordar al examinar el quinto informe periódico del Japón (CCPR/C/JPN/Q/5), en relación con su examen de septiembre de 2008 del quinto informe periódico del Japón en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas al examinar, en mayo de 2007 el informe periódico inicial del Gobierno en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/JPN/CO/1, párrafos 12 y 24).
7. Las comunicaciones de las organizaciones de trabajadores se refieren también a las mociones y resoluciones recientes sobre el problema de la esclavitud sexual militar durante la guerra, adoptadas por varios organismos parlamentarios, exhortando al Gobierno del Japón a adoptar medidas adicionales al respecto. Entre estas caben destacar las siguientes: una resolución unánime promulgada por la Cámara Baja del Parlamento de los Países Bajos, el 20 de noviembre de 2007; la moción núm. 291 aprobada por la Cámara de los Comunes de Canadá, el 28 de noviembre de 2007; una moción conjunta para una resolución sobre «Justicia para ‹las mujeres de recreo›», adoptada por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2007; así como otras resoluciones adoptadas por los Consejos de los Distritos japoneses de Takarazuka y Tokio Kiyose, el 25 de marzo de 2008 y el 25 de junio de 2008, respectivamente, instando al Gobierno a adoptar medidas para examinar y revelar la verdad histórica sobre esta cuestión, restaurar la dignidad y la justicia a la víctimas, indemnizarlas, y seguir instruyendo a la población al respecto.
Respuesta del Gobierno
8. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en la memoria recibida el 1.º de septiembre de 2008, de que a fecha 31 de mayo de 2008 había 13 casos pendientes de resolución en los tribunales japoneses respecto a reclamaciones de víctimas de esclavitud sexual impuesta por militares y de trabajo forzoso en la industria durante la guerra (uno y 12 casos, respectivamente); de acuerdo con esta memoria, durante el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2008, los tribunales pronunciaron tres sentencias sobre casos relativos a «mujeres de recreo» (dos casos por el Tribunal Supremo y uno por un tribunal de distrito), y en 17 casos de trabajo forzoso «de personas obligadas a alistarse» (siete pronunciadas por el Tribunal Supremo, cinco por el Tribunal Superior, y 5 por un tribunal de distrito). El Gobierno informa también de que: «En todos estos casos, los tribunales han desestimado las demandas de indemnización por parte de los querellantes contra el Gobierno del Japón con arreglo a la legislación nacional e internacional, incluidos los tratados correspondientes que resuelven las cuestiones pendientes desde la guerra».
9. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, recibida el 1.º de septiembre de 2008 y en sus comunicaciones electrónicas de 10 y 18 de octubre de 2008, de que, con respecto a la cuestión de «las mujeres de recreo», la posición del Gobierno expresada en la declaración de agosto de 1993 del entonces Ministro Jefe de Gabinete, Sr. Yohei Kono, respecto al informe sobre las conclusiones de una investigación gubernamental, seguía invariable y continuaba representando la posición actual del Gobierno sobre esta materia, y que el nuevo Primer Ministro Sr. Taro Aso, había reafirmado recientemente su apoyo a esta declaración cuyo texto dice, en parte, lo siguiente: «Es innegable que el asunto de las ‹mujeres de recreo›, en el que participaron las autoridades militares de la época, constituyó una grave afrenta al honor y la dignidad de muchas mujeres. Al Gobierno del Japón le gustaría aprovechar esta oportunidad una vez más para transmitir nuestras más sinceras disculpas y arrepentimiento a todas aquellas mujeres que, con independencia de su lugar de origen, fueron sometidas a atroces y dolorosas experiencias como mujeres de recreo y sufrieron heridas físicas y psicológicas incurables… Creemos que tenemos la responsabilidad, en tanto que Gobierno del Japón, de seguir reflexionando seriamente sobre este asunto, sin dejar de seguir escuchando la opinión de las personas sabias, sobre cómo podemos expresar mejor este sentimiento...».
10. La Comisión ha tomado nota de las declaraciones del Gobierno en su memoria, recibida el 1.º de septiembre de 2008, así como de sus respuestas y comentarios a las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas mencionados más arriba, según las cuales, con respecto a las medidas no jurídicas para responder a las reclamaciones de las víctimas supervivientes del trabajo forzoso en la industria y la esclavitud sexual impuesta por militares durante la guerra y poder satisfacer sus expectativas, el Gobierno ha otorgado una gran y casi exclusiva importancia al Fondo de las Mujeres Asiáticas (AWF), y a sus actividades conexas, una iniciativa lanzada en 1995, que ha permanecido en vigor hasta que se disolvió el Fondo el 31 de marzo de 2007, siendo al parecer el AWF la única medida tomada por el Gobierno para satisfacer la demanda de reparación de las víctimas por su responsabilidad moral. La Comisión reitera que, en sus observaciones de 2001 y 2003, había considerado que el rechazo de la mayoría de las antiguas «mujeres de recreo» a las compensaciones monetarias del Gobierno al AWF por no considerarlas una genuina compensación y el rechazo por parte de algunas de la carta enviada por el Primer Ministro a algunas de las mujeres que habían aceptado la compensación monetaria del Fondo como un modo de no aceptar la responsabilidad del Gobierno, sugería que esta medida no había satisfecho las expectativas de la mayoría de las víctimas. Así pues, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno proseguiría sus esfuerzos, en consulta con las víctimas supervivientes y las organizaciones que las representan, para encontrar una vía alternativa para compensar a las víctimas de un modo que satisficiera sus expectativas. La Comisión recuerda a este respecto la declaración del Gobierno, en su memoria recibida el 26 de septiembre de 2006 sobre la disolución del AWF en marzo de 2007, de que «proseguirá sus esfuerzos para tratar de buscar la reconciliación con las víctimas».
11. La Comisión espera que al realizar estos esfuerzos en búsqueda de la reconciliación con las víctimas, el Gobierno tomará, en un futuro inmediato, medidas que respondan a las reclamaciones formuladas por las víctimas sobrevivientes y de edad avanzada. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe informando acerca de decisiones judiciales recientes y cuestiones conexas.