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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Costa Rica (Ratification: 1966)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
Demande directe
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2008
  5. 2005

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno informa, en la memoria recibida en octubre de 2008, sobre las principales orientaciones del Plan de Desarrollo Nacional 2006-2010 y destaca el papel que le cabe al Ministerio de Agricultura y Ganadería para aplicar los artículos 2 y 4 del Convenio. Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agrario sostiene acciones orientadas a promover el desarrollo de las comunidades rurales con bajo índice de desarrollo social. La Comisión reitera su interés por examinar, en la próxima memoria del Gobierno, una evaluación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) así como también recibir informaciones sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

Parte III. Trabajadores migrantes. En su memoria, el Gobierno evoca las «amnistías migratorias» acordadas a los trabajadores migrantes que conciernen a unas 465.000 personas de origen centroamericano, mayoritariamente de Nicaragua. En 2008, la Dirección General de Migración ha estimado que 185.000 trabajadores migrantes solicitarán la renovación de sus documentos. El Gobierno se empeña en celebrar acuerdos bilaterales con Nicaragua y Panamá en materia migratoria. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes.

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