National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su observación de 2006 en una memoria recibida en marzo de 2008. El Gobierno indica que ha establecido una estrategia de reducción de la pobreza a través de la cual se lucha contra ésta y se busca mejorar el nivel de vida de las personas. Asimismo, el Gobierno espera que la aplicación del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) reduzca de forma significativa la pobreza. Además del DELP, el Gobierno hace hincapié en otras iniciativas emprendidas, tales como la formación y las técnicas de búsqueda de empleo para personas que han sido despedidas, y que se llevan a cabo para que estas personas accedan al empleo. Los efectos indiscriminados de la pandemia del VIH/SIDA en todos los grupos de edad productiva amenaza los esfuerzos de creación de capacidades que se realizan en el país. La explotación de los recursos naturales de forma sostenible proporcionaría igualmente un mayor potencial para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que en las conclusiones adoptadas en la 11.ª Reunión Regional Africana (Addis Abeba, abril de 2007), las delegaciones tripartitas alcanzaron un consenso para incorporar la evaluación del impacto de las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza en la creación y en el mantenimiento de oportunidades de trabajo decente, y plantearse objetivos nacionales para crear un número suficiente de empleos decentes que permitan absorber a las personas que se incorporan al mercado de trabajo y reducir a la mitad el número de trabajadores pobres. La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y espera que en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 117, el Gobierno incluya una evaluación actualizada de la forma en que garantiza que el «mejoramiento del nivel de vida» se considera el «objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio núm. 117), e información sobre los resultados alcanzados en la lucha contra la pobreza.
Parte III. Trabajadores migrantes. En respuesta a las anteriores solicitudes de la Comisión, el Gobierno indica que en 2000 los trabajadores migrantes representaban el 3,6 por ciento de la población total. Los trabajadores de la salud de Zambia eligen ir a otros países de Africa para encontrar más fácilmente oportunidades de trabajo. Ultimamente, también se trasladan más lejos, a algunos países de la OCDE, lo cual afecta especialmente al sector de la salud. El Gobierno indica que ha incluido la cuestión de la migración laboral como el área fundamental de intervención de la política nacional de empleo y mercado de trabajo del Quinto Plan Nacional de Desarrollo, para reducir la fuga de cerebros y utilizar con eficacia las calificaciones de los trabajadores migrantes y de los refugiados calificados. El Gobierno reconoce la necesidad de racionalizar la gestión de la migración pese a que actualmente esta cuestión incumbe al Ministerio del Interior y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La gestión gubernamental del nuevo sistema de información sobre el mercado de trabajo ayudará a identificar las necesidades en lo que respecta a calificaciones y a elaborar medidas políticas apropiadas. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de los trabajadores migrantes, dentro del territorio nacional y fuera de éste, tienen en cuenta las necesidades de sus familias y el aumento del costo de la vida, y facilitan la transferencia de salarios y ahorros (artículos 6 a 9 y 14, párrafo 3). La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que es difícil prevenir los abusos que sufren los trabajadores migrantes y hace hincapié en la necesidad de proporcionar protección efectiva a esta categoría de trabajadores especialmente vulnerables. Asimismo, el Gobierno puede considerar útil remitirse al Marco multilateral de la OIT para las migraciones, de marzo de 2006, que pretende mejorar la eficacia de las políticas de migración y empleo.
Parte VI. Educación y formación. En respuesta a las anteriores solicitudes de la Comisión, el Gobierno hace hincapié en diversos programas establecidos para poner los requisitos de enseñanza y formación de conformidad con las necesidades de la industria. El Gobierno indica que ha reformado el proceso de elaboración de los planes de estudio utilizando un enfoque sistémico de programas de estudio y desarrollo de la enseñanza basado en las competencias y los resultados, a fin de que los estudiantes reciban una preparación adecuada para poder hacer frente a desafíos del mundo del trabajo. Asimismo, está elaborando protocolos de garantía de formación de calidad para mejorar la formación impartida por los formadores. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social están examinando conjuntamente la Ley sobre Aprendizaje para abordar la formación profesional, tanto en el sector formal como en el informal. Por último, el Gobierno hace hincapié en que se ha elaborado el marco Tevet sobre calificaciones, que constituye la primera etapa de la red nacional de calificaciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el impacto de las medidas adoptadas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, así como las relativas a la organización de la enseñanza de las nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto a las disposiciones de los artículos 15 y 16 del Convenio.