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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Ghana (Ratification: 1965)

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La Comisión lamenta tomar nota de que las memorias del Gobierno recibidas en 2006, 2007 y 2008 no contienen ninguna nueva información ni respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículos 1 y 17 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, desde hace más de 30 años, viene indicando la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. En su memoria de 1986, el Gobierno indicaba que debía someter al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión, a fin de que las examinase antes de adoptar las medidas necesarias con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la revisión de la legislación laboral iniciado con la adopción del Código del Trabajo en 2003, el Gobierno se centrará en las necesidades de revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente para dar efecto al presente Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante, e invita al Gobierno a solicitar, cuando considere oportuno, la asistencia de la OIT en vista de una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2009.]

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