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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

Autre commentaire sur C121

Demande directe
  1. 1994
  2. 1992
  3. 1990

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En relación con sus comentarios sobre el Convenio núm. 102, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 121, contendrá informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones siguientes del Convenio que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años: artículo 4 (campo de aplicación); artículo 7 (accidentes de trayecto); artículo 8 (lista de enfermedades profesionales); artículo 10, párrafo 1 (especificación en la legislación de los tipos de asistencia médica que deben garantizarse a las personas protegidas); artículos 13, 14, párrafo 2, y 18, párrafo 1 (leído conjuntamente con el artículo 19) (monto de las prestaciones monetarias); artículo 18 (leído conjuntamente con el artículo 1, e), i)) (aumento de la edad hasta la cual los menores tienen derecho a una pensión de sobrevivientes); artículo 21 (revisión de las prestaciones a largo plazo); artículo 22, párrafo 1, d) y e) y párrafo 2 (suspensión de las prestaciones).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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